ORDEN AYG/229/2010, de 11 de febrero, por la que se convocan, para el curso 2009/2010, ayudas para cursar enseñanzas regladas de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria, y para la realización de prácticas en empresas.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Con el fin de posibilitar el acceso y continuidad de las enseñanzas de formación profesional de las familias agraria e industria alimentaria u otras enseñanzas regladas con módulos formativos eminentemente agrarios o agroalimentarios, por Orden AYG/2357/2009, de 18 de diciembre («B.O.C. y L.») n.º 251 de 31 de diciembre de 2009) publicó la Orden de bases reguladoras de la concesión de ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, y para la realización de prácticas en empresas, según lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Una formación profesional agraria y agroalimentaria de calidad exige el desarrollo de actividades de experimentación, ensayo y demostración, así como la innovación técnica en las distintas fases de los procesos productivos, lo que implica unas necesidades de medios humanos y materiales muy importantes y costosos a los que se debe acceder en igualdad de condiciones independientemente del lugar de residencia de los destinatarios de esta formación especializada.

El apoyo al desarrollo profesional de la población dedicada a actividades agrarias y agroalimentarias a través de la implantación de actividades formativas y de actualización técnica y empresarial, es imprescindible para el fomento de iniciativas empresariales viables y generadoras de rentas en el medio rural que constituyan un factor dinamizador y contribuya eficazmente al desarrollo de su entramado social y empresarial, a la diversificación y mejora de la actividad agraria y, en consecuencia, a la estabilidad económica y social dentro de un verdadero desarrollo rural.

A la vista de estas consideraciones previas, se considera fundamental apoyar el acceso a la formación y actualización técnica y empresarial de los profesionales y jóvenes del sector rural, mediante creación de ayudas destinadas a sufragar los gastos de material didáctico, alojamiento, manutención, desplazamiento y realización de prácticas en empresas.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden AYG/837/2009, de 2 de abril, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de solicitudes en los procedimientos de concesión de ayudas y en otros procedimientos de la Consejería de Agricultura y Ganadería que no tengan aprobada una aplicación específica y se aprueba la aplicación electrónica «Programa informático para la gestión de solicitudes de ayudas y otros procedimientos no específicos (SCAG)».

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Aplicación presupuestaria.

Las ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, y para la realización de prácticas en empresas, para el curso 2009/2010, se concederán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/322C01/48068/0 (PEP 2010/275) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2010 por un importe de trescientos diez mil euros (310.000 €).

Segundo.- Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas, destinadas a los alumnos que cursen, durante el curso 2009/2010, enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, de los ciclos que se relacionan a continuación, así como a los que realicen prácticas en empresas.

  1. Ciclos de grado superior:

    - «Vitivinicultura».

    - «Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos».

    - «Gestión y organización de empresas agropecuarias».

  2. Ciclos de grado medio:

    - «Explotaciones agrarias extensivas».

    - «Explotaciones agrarias intensivas».

    - «Explotaciones ganaderas».

    - «Jardinería».

    - «Trabajos forestales y conservación del medio natural».

    - «Elaboración de vinos y otras bebidas».

    - «Elaboración de productos lácteos».

    - «Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural».

  3. Programas de cualificación profesional inicial (P.C.P.I.):

    - «Agricultura y operaciones de primera transformación».

    - «Ganadería productiva y deportiva».

    - «Viveros, jardines y centros de jardinería».

    - «Floristería».

    - «Industria alimentaria».

    - «Aprovechamientos forestales y conservación de montes».

    Tercero.- Condiciones y finalidad de la concesión de la ayuda.

    Las ayudas convocadas en la presente Orden tienen como finalidad la compensación económica de los gastos generados por los alumnos al cursar alguna de las enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria indicadas en el artículo anterior.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

    Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

  4. Cursar, durante el curso académico 2009/2010, alguna de las modalidades de enseñanza reglada de formación profesional agraria y agroalimentaria de los ciclos formativos indicados en el artículo segundo de la presente Orden.

  5. Cursar las prácticas en empresas (módulo de formación en centros de trabajo) durante el curso académico 2009/2010, en los ciclos formativos indicados en el artículo segundo de la presente Orden.

    Quinto.- Gastos subvencionables.

    1. - Se consideran gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:

  6. Alojamiento y manutención: Los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

  7. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.

  8. Desplazamiento (sólo alumnos en externado): Los gastos ocasionados por el

  9. Material escolar.

  10. Material de trabajo para prácticas.

  11. Prácticas en empresas: Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria.

    1. - El impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sólo será subvencionable cuando no sea susceptible de compensación o recuperación.

    2. - Los gastos subvencionables podrán realizarse desde el inicio hasta el fin del curso escolar del año en que se publique la convocatoria.

    3. - Sólo podrá considerarse gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

      Sexto.- Cuantía máxima de las ayudas.

    4. - La ayuda podrá comprender uno o varios de los siguientes conceptos y en las cuantías máximas que se indican:

  12. Alojamiento y manutención: Ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar, 1.200 € por curso.

  13. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado): Ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio, 500 € por curso.

  14. Desplazamiento (sólo alumnos en externado): Ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente:

    - Hasta 10 Km.: 125 € por beneficiario y por curso.

    - A partir de 10 Km.: 6 €/Km. hasta un máximo de 500 € por beneficiario y por curso.

  15. Material escolar: 100 € por alumno y por curso.

  16. Material de trabajo para prácticas: Los alumnos matriculados en los programas de cualificación profesional inicial y en los ciclos de grado medio y superior que justifiquen mediante factura original la adquisición de un equipo de trabajo para la realización de prácticas, podrán obtener una ayuda complementaria de 100 € una sola vez por Ciclo formativo.

  17. Prácticas en empresas (Módulo de formación en centros de trabajo): Ayuda destinada a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante los días de estancia en la empresa o explotación agraria, con los siguientes límites:

    productos lácteos» y «Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural».

    - Hasta un máximo de 600 € para el resto de alumnos en prácticas de los ciclos formativos de grado medio y superior.

    - Hasta un máximo de 190 € para los alumnos en prácticas de los programas de cualificación profesional inicial.

    1. - La cuantía total de la beca se determinará mediante la suma de las ayudas que correspondan en cada caso.

    2. - Si el solicitante es beneficiario, en el curso escolar de la convocatoria, de las exenciones o bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, las ayudas por alojamiento y manutención o manutención en régimen de externado, establecidas en la presente Orden, se anularán o se reducirán en...

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