ORDEN AYG/327/2006, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/327/2006, de 28 de febrero, por la que se convocan ayudas para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las escuelas dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, y para la realización de prácticas en empresas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (F.S.E.).

La Consejería de Agricultura y Ganadería, en uso de las competencias asumidas en materia de formación agraria, convoca ayudas para posibilitar el acceso y continuidad de las enseñanzas de formación profesional especifica agraria y agroalimentaria, impartidas en sus Escuelas, dentro de la política general de incorporación de jóvenes al mundo rural.

La cuantía de las ayudas establecidas deberá compensar a las familias de renta más baja, en la medida de lo posible, de los costes directos de la enseñanza, internado, manutención, desplazamiento, material escolar y la realización de prácticas en empresas.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en las correspondientes acciones de formación, a desarrollar por la Consejería de Agricultura y Ganadería, incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo y los Programas Operativos, para el período 2000/2006.

La Orden AYG/ 293/2006, de 22 de febrero, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para cursar enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior y con el fin de instrumentar un programa de ayudas, dirigido a los alumnos de Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que cursen enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Convocar ayudas con objeto de atender los gastos ocasionados a las familias de los alumnos de Escuelas de enseñanzas regladas de formación profesional agraria y agroalimentaria, dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería por el alojamiento, manutención, desplazamiento del domicilio habitual del alumno al centro, material escolar y realización de prácticas en empresas.

Segundo. Financiación y Aplicación presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, estructura presupuestaria 0302 G/322C01/48068, por un importe de TRESCIENTOS DIEZ MIL EUROS (310.000 ), cantidad que podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Estas ayudas están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 40% y el 60% respectivamente.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos matriculados en las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que sigan enseñanzas regladas de formación profesional específica agraria, durante el curso académico 2005/2006 y aquellos alumnos que realicen las prácticas en empresas en el año 2006, en alguna de las siguientes modalidades de enseñanza:

Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional 'Actividades Agrarias'.

Ciclos formativos de grado medio de la familia profesional 'Industrias Alimentarias'.

Programas de iniciación profesional de la familia profesional 'Actividades Agrarias'.

Cuarto. Requisitos.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones:

  1. Estar matriculado por cursos completos en alguna de las modalidades de enseñanza relacionadas anteriormente.

  2. Los umbrales de renta familiar neta no deben haber superado en el año 2004 las siguientes cantidades:

    N.º de miembros Hasta un umbral computables máximo de:

    1 11.300

    2 18.995

    3 25.783

    4 30.618

    5 34.214

    6 36.937

    7 39.633

    8 42.308

    A partir del octavo miembro se añadirán 2.430 euros por cada nuevo miembro computable.

    La renta familiar estará basada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Para la determinación de la renta familiar se sumarán las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, según lo dispuesto en el ANEXO I de la ORDEN EDU/1421/2005, de 21 de octubre, 4086 Jueves, 9 de marzo 2006 B.O.C. y L. - N.º 48 ('B.O.C. y L.' N.º 209 de 28 de octubre de 2005), que en su punto 2 establece la determinación de la renta familiar mediante la operación aritmética con las casillas del IRPF. de 2004: (470 + 472 474 + 477), de la cantidad resultante se restarán 3.400 . En concepto de reducción general.

  3. Los alumnos que estén repitiendo curso no tendrán derecho a ayuda, excepto aquellos alumnos que debido a causas graves, de enfermedad, accidente, etc. del solicitante o de sus padres hayan tenido que abandonar los estudios durante algún periodo de tiempo y siempre que cuenten con un informe favorable del Centro educativo.

  4. A efectos de la concesión de la ayuda para la realización de prácticas en empresas recogida en el punto sexto - e), no se tendrán en cuenta los requisitos del apartado b) del presente punto.

    Quinto. Actividades subvencionables.

    Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  5. Alojamiento y manutención. Ayuda para los gastos derivados de la residencia y comida del alumno durante el curso fuera del domicilio familiar.

  6. Manutención sin alojamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para pagar los gastos ocasionados por la comida del alumno fuera de su domicilio.

  7. Desplazamiento (sólo alumnos en externado). Ayuda para gastos ocasionados por el transporte diario durante el curso y en función de la distancia del domicilio del alumno al centro docente.

  8. ...

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