ORDEN EDU/966/2005, de 14 de julio, por la que se establecen los currículos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/966/2005, de 14 de julio, por la que se establecen los currículos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configuró como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y asimismo aprobó las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas. Del mismo modo la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 7 las enseñanzas deportivas como enseñanzas escolares de régimen especial, incluyéndolas por tanto dentro del sistema educativo.

Según establece el artículo 8.2 de la citada Ley Orgánica de Calidad de la Educación corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes que son los elementos básicos del currículo, referidos a los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes. A los contenidos de estas enseñanzas comunes les debe corresponder el 65 por 100 de los horarios escolares en aquellas comunidades que, como la nuestra, carecen de otra lengua propia cooficial junto a la castellana.

El Gobierno aprobó el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecieron los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprobaron las correspondientes enseñanzas mínimas, y se regularon las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. Una vez aprobadas las enseñanzas mínimas corresponde a nuestra Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación y 11.1 del Real Decreto 320/2000 establecer el currículo de estas especialidades, del que han de formar parte las enseñanzas mínimas contenidas en el citado Real Decreto.

A través de esta Orden, en la que se establecen los currículos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, se pretende dotar a los alumnos de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de sus funciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer los currículos de los estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol en la Comunidad de Castilla y León, que se incluyen en el anexo I y que recogen, en sus propios términos, las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo.

  2. A los efectos de esta Orden, se entiende por currículo de los estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que ha de regular la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad y estructura de las enseñanzas.
  1. La finalidad de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol será la de proporcionar la formación necesaria para:

    1. Garantizar su competencia técnica y profesional en la correspondiente especialidad, y una madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones.

    2. Comprender las características y la organización de su modalidad deportiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.

    3. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

    4. Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la especialidad correspondiente.

    5. Conocer la organización del deporte en la Comunidad Autónoma, regulado por la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.

  2. La estructura de estas enseñanzas será la establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Artículo 3 Requisitos de acceso y promoción.
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 320/2000 para acceder a los distintos grados y niveles de estas enseñanzas será necesario:

    1. Para acceder al grado medio estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el anexo II del mismo Real Decreto. Esta prueba, cuya superación tendrá una vigencia de 18 meses desde su finalización, será organizada, controlada y evaluada por un tribunal nombrado por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa, previo informe del centro correspondiente.

    2. Para acceder al segundo nivel de grado medio haber aprobado las enseñanzas del primer nivel.

    3. Para acceder al grado superior estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y del Título de Técnico Deportivo en Fútbol y acreditar experiencia como entrenador titular en algunas de las condiciones que se establecen en el Anexo II del citado Real Decreto.

  2. En lo relativo al acceso sin los títulos a que se refiere el apartado anterior, al acceso de los deportistas de alto nivel o de personas que acrediten discapacidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 9 a 11 del Real Decreto 1913/1997, 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

  3. Corresponde a la Consejería de Educación la regulación e inspección de las pruebas de acceso a que se refieren los artículos 9 y 11 del Real Decreto 1913/1997.

Artículo 4 Evaluación.
  1. La evaluación y promoción de los alumnos que cursen estas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 320/2000 y en la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, que establece los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

  2. La obtención del certificado de primer nivel requerirá la evaluación positiva de todos los módulos, así como del bloque de formación práctica.

  3. Los alumnos podrán promocionar al segundo nivel aunque hubieran obtenido una calificación negativa en uno o dos módulos. De haber obtenido una calificación negativa en más de dos módulos o en el bloque de formación práctica deberán cursar únicamente los módulos o el bloque que no hubieran superado.

  4. Corresponde al Director General de Planificación y Ordenación Educativa la competencia para autorizar, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, las dos convocatorias adicionales a que se refiere el apartado 8.1 de la citada Orden ECD/454/2002, así como para designar, previo informe del centro, al tribunal de la convocatoria extraordinaria prevista en el apartado 8.2 de la misma Orden.

  5. Los alumnos podrán solicitar al Director del centro la anulación de matrícula o convocatoria cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar que impidan la normal dedicación al estudio, y la incorporación a un puesto de trabajo. La anulación de matrícula podrá realizarse una sola vez. Las solicitudes se formularán antes de finalizar el mes de marzo y serán resueltas por el Director del centro.

  6. La calificación de cada uno de los módulos de los bloques común, específico y complementario, del bloque de formación práctica y, en su caso, del proyecto final, se reflejarán en los modelos de actas que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 5 Titulación.
  1. Los requisitos para la obtención de los Títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, y sus efectos académicos y profesionales, serán los previstos en el Capítulo IV del Real Decreto 320/2002.

  2. Corresponderá al centro educativo, previamente autorizado e inscrito en el Registro de centros docentes de Castilla y León, en el que se hayan cursado y superado las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol, realizar la propuesta para la expedición de dichos títulos.

Artículo 6 Proyecto educativo.
  1. Los centros elaborarán el proyecto educativo en el que se fijarán los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación.

  2. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo establecido por la presente Orden y las desarrollarán mediante las programaciones didácticas.

  3. Las programaciones didácticas incluirán:

    1. Los objetivos y contenidos de enseñanza adecuados para las necesidades de los alumnos en todos los aspectos docentes, incluida su distribución por niveles o grados.

    2. La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos y la utilización de materiales curriculares que aseguren la continuidad de la tarea de los diferentes profesores del centro.

    3. Los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado y los criterios de promoción de nivel o grado y los de titulación.

    4. Las programaciones didácticas correspondientes a los diversos bloques o...

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