DECRETO 52/2009, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Vitivinicultura en la Comunidad de Castilla y León

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 51/2009, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece, en su Art. 22, apartado 1, que el ejercicio de las actividades amparadas por una autorización de compatibilidad tendrá los límites que resulten de la Ley, de este Reglamento y de la propia autorización.

Seguidamente, en su apartado 2, determina que las autorizaciones que amparen actividades docentes tendrán un límite temporal referido al curso académico para el que se soliciten, debiendo ser objeto de renovación al siguiente.

Dicho precepto conlleva la tramitación anual de un elevado número de expedientes de compatibilidad, en cuya instrucción es preceptiva la emisión de informes por diferentes órganos administrativos, muchos de los cuales son reiterativos de los emitidos para cursos académicos anteriores al no haberse modificado las circunstancias que originaron la autorización para compatibilizar la actividad, y que vienen a dilatar en exceso los plazos de resolución de este procedimiento.

El Art. 12 del Estatuto de Autonomía recoge el derecho de los ciudadanos a una Buena Administración, entre cuyos elementos definitorios se incluye el derecho de los ciudadanos a la resolución de los asuntos que les conciernan en un plazo razonable.

En este sentido el Acuerdo 32/2008, de 17 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León, establece como una de sus líneas estratégicas la implantación de una 'Administración más fácil' que proporcione una respuesta satisfactoria a las necesidades y expectativas de los ciudadanos y, en concreto, en su 'Programa Optimiza', fija como objetivo específico ofrecer servicios adecuados a los intereses de los ciudadanos y como línea de actuación, entre otras, la simplificación de los procedimientos administrativos.

Conforme a ello, se ha aprobado recientemente el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, regulando entre las medidas para alcanzar este objetivo las declaraciones responsables como manifestación de voluntad de los interesados relativas al cumplimiento de requisitos o a la posesión de documentación exigible.

Por cuanto antecede, se considera preciso proceder a la modificación del Art. 22, apartado 2, del Decreto 227/1997 citado, en consonancia con las previsiones normativas antedichas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2009

DISPONE Artículo único. Modificación del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 2 del artículo 22 del Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado en los siguientes términos:

'2. Las autorizaciones que amparen actividades docentes tendrán un límite temporal referido al curso académico para el que se soliciten, debiendo ser objeto de renovación al siguiente. De mantenerse las circunstancias que motivaron la autorización de compatibilidad en cursos anteriores, la renovación se producirá mediante la presentación por los interesados de la correspondiente declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que originaron la primera autorización'.

DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa. Artículos 1 a 12

Se faculta al titular de la Consejería de Administración Autonómica para dictar cuantas órdenes e instrucciones se requieran para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 3 de septiembre de 2009.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO La Consejera de Administración Autonómica,

Fdo.: ISABEL ALONSO SÁNCHEZ CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DECRETO 52/2009, de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Vitivinicultura en la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo define en el artículo 6, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El artículo 7 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

Por otro lado, el artículo 17 del citado Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos de las enseñanzas de formación profesional respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Posteriormente, el Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente Decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vitivinicultura en la Comunidad de Castilla y León teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León y dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de septiembre de 2009

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Vitivinicultura en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

Artículo 2 Autonomía de los centros.
  1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en este Decreto en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.

  2. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

  3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR