DECRETO 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 62/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos básicos del currículo con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo, el artículo 6.4 del mismo texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en él reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas.

La citada Ley Orgánica, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales y profesionales de danza. A su vez, establece en su artículo 48.1 que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

En atención a lo anteriormente indicado y una vez aprobadas y definidas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de las enseñanzas profesionales de danza mediante el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede establecer el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

A estos efectos, el artículo 4 del citado Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, establece cuatro especialidades de enseñanzas profesionales de danza, de las cuales el presente Decreto desarrolla tres: danza clásica, danza española y danza contemporánea, cuyos currículos responden a planteamientos propios y específicos de cada una de las especialidades.

Las enseñanzas de danza están destinadas a alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellas. Por ello, es necesario configurar un currículo que armonice el dominio puramente práctico de la técnica, los conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional y otros aspectos más relacionados con la danza como fenómeno histórico-cultural y estético.

Sobre esta base el sentido y la unidad educativa de las enseñanzas elementales de danza se fundamenta en el estudio integrado de la danza clásica y de la danza española con la doble finalidad de que la interrelación de ambas contribuya al desarrollo de las capacidades expresivas y sirva de formación básica para la posterior elección de especialidad en las enseñanzas profesionales.

Cabe destacar, como peculiaridad de los estudios de danza en relación con otras enseñanzas, que en ellos el bailarín se expresa a través de su propio cuerpo y cursa unos estudios que tienen como meta el ejercicio profesional. Por ello, la importancia del rendimiento físico y las posibilidades del cuerpo del intérprete como instrumento de trabajo hacen necesario que su período de formación inicial finalice a una edad temprana.

Las enseñanzas profesionales de danza deberán garantizar una instrucción que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios altamente especializados, destinados a aquellos alumnos y alumnas que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

El presente Decreto recoge los objetivos educativos generales correspondientes a las enseñanzas elementales y a las profesionales, así como los específicos de cada asignatura, los contenidos, su dedicación horaria, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas.

Los contenidos de las enseñanzas elementales no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en esta norma, precisando, por lo tanto, de una ulterior concreción por parte de los profesores.

Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para estas enseñanzas elementales proyectos educativos de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias tanto del propio centro como del alumnado y a las opciones que definan sus propósitos educativos y señas de identidad. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de contenidos por cursos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en la clase.

Los contenidos definidos para cada una de estas tres especialidades conjugan, desde el inicio del proceso de enseñanza y aprendizaje, la comprensión y la expresión, el conocimiento y la realización. En la trayectoria educativa, el grado de dificultad interpretativa vendrá determinado por la naturaleza de las coreografías que, en cada tramo del proceso, se seleccionen. Junto a las asignaturas que se definen y concretan para cada una de las especialidades, la continua evolución de la danza obliga a incorporar a la formación de los jóvenes alumnos conocimientos de canto, jazz, musical, claques, street dance, video danza, bailes de salón, teatro, talleres coreográficos, etc., con objeto de que su formación se adecue a la demanda laboral.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y los específicos de cada asignatura y especialidad. El nivel de cumplimiento de estos objetivos, en relación con los criterios de evaluación fijados, no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, es decir, el curso educativo en el que se encuentra, así como sus propias características y posibilidades.Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo. Fundamentalmente, la evaluación cumple una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

Asimismo, el presente Decreto contempla las condiciones de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales, en relación con las cuales se descarta todo procedimiento basado, únicamente, en acreditar conocimientos previos y, en cambio, se pone el acento en dos criterios generales: aptitudes para la danza y edad idónea, atribuyendo a cada centro la concreción de éstos en el proyecto educativo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de junio de 2007

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de las especialidades de danza clásica, danza contemporánea y danza española, correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como anexos I y II, respectivamente, a este Decreto.

  2. El currículo que se aprueba con el presente Decreto comprende el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

  3. Este Decreto será de aplicación en los centros de la Comunidad de Castilla y León que estén autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad.
  1. La finalidad de las enseñanzas elementales es potenciar la autonomía de los alumnos para que su capacidad de expresión a través de la danza adquiera la calidad artística necesaria, que les permita acceder a las enseñanzas profesionales en la especialidad correspondiente.

  2. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley...

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