DECRETO 22/2011, de 9 de junio, por el que se establece el currículo correspondiente al Título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.6 que el Gobierno, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo define en el artículo 6, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El artículo 7 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

Por otro lado, el artículo 17 del Real Decreto 1538/2006, 15 de diciembre, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos de las enseñanzas de formación profesional respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Posteriormente, el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y fija sus enseñanzas mínimas, disponiendo en el artículo 1 que sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, contenida en los Reales Decretos 2208/1993, de 17 de diciembre, y 1411/1994, de 25 de junio.

El presente Decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en

cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Castilla y León.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de junio de 2011

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Identificación del título.

El título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el citado título y fija sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente:

FAMILIA PROFESIONAL: Edificación y Obra Civil.

DENOMINACIÓN: Proyectos de Edificación.

NIVEL: Formación Profesional de Grado Superior.

DURACIÓN: 2.000 horas.

REFERENTE EUROPEO: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: EOC01S.

Artículo 3 Referentes de la formación. 1

Los aspectos relativos al perfil profesional del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación determinado por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se especifican en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. 2. El aspecto relativo al entorno productivo en Castilla y León es el que se especifica en el Anexo I.

Artículo 4 Objetivos generales.

Los objetivos generales del ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.

Artículo 5 Principios metodológicos generales. 1

La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente. 2. Las enseñanzas de formación profesional para personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje.

Artículo 6 Módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Técnico Superior en Proyectos de Edificación son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo:

  1. Estructuras de construcción. 0563. Representaciones de construcción. 0564. Mediciones y valoraciones de construcción. 0565. Replanteos de construcción. 0566. Planificación de construcción. 0567. Diseño y construcción de edificios. 0568. Instalaciones en edificación. 0569. Eficiencia energética en edificación. 0570. Desarrollo de proyectos de edificación residencial. 0571. Desarrollo de proyectos de edificación no residencial. 0572. Proyecto en edificación. 0573. Formación y orientación laboral. 0574. Empresa e iniciativa emprendedora. 0575. Formación en centros de trabajo.

Artículo 7 Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 6, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo.

Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales «Estructuras de construcción», «Representaciones de construcción», «Mediciones y valoraciones de construcción», «Replanteos de construcción», «Planificación de construcción», «Diseño y construcción de edificios», «Instalaciones en edificación», «Eficiencia energética en edificación», «Desarrollo de proyectos de edificación residencial», «Desarrollo de proyectos de edificación no residencial», «Formación y orientación laboral» y «Empresa e iniciativa emprendedora», son los que se establecen en el Anexo II. Asimismo, en citado Anexo se establece la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas del módulo profesional «Proyecto en edificación», así como la duración del módulo profesional «Formación en centros de trabajo».

Artículo 8 Módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto en edificación». 1

El programa formativo del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo. 2. El módulo profesional de «Proyecto en edificación» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo...

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