DECRETO 31/2010, de 19 de agosto, por el que se establece el Currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en la Comunidad de Castilla y León y se regula su prueba de acceso.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño define, en sus artículos 4 y 5, los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de cada especialidad artística y concreta su estructura, siendo uno de sus elementos las enseñanzas mínimas.

Una vez establecido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas, mediante el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 13.1 del R.D. 596/2007, de 4 de mayo y en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta Comunidad.

El objetivo básico del currículo desarrollado en este Decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores en cerámica artística, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística, para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro

El currículo que ahora se establece incluye los elementos que regularán la práctica docente del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística y que se contienen en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Capítulo IV del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero. Además, se determina la forma y el contenido de las pruebas de acceso general y específica a este ciclo formativo.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2010

DISPONE:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I, y regular la forma y el contenido de las pruebas de acceso.

Artículo 2 Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

  1. Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de la profesión. b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional de la Cerámica Artística.

  2. Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3 Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística tienen como objetivos:

  1. Los comunes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recogidos en el artículo 3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

  2. Los generales del ciclo formativo y los propios de cada módulo profesional que lo

componen, establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero,

en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y recogidos en el Anexo I de la presente norma.

Artículo 4

Estructura y carga lectiva. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 y en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se estructura en módulos impartidos en el centro educativo y fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres. 2.- La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero y recogidos en el Anexo II de este Decreto junto con la carga horaria correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 5 Desarrollo del currículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística desarrollarán y completarán el currículo establecido en este Decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presentan una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 6 Requisitos de acceso y exenciones de las pruebas de acceso.

Los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, así como las exenciones de las distintas pruebas de acceso, son los establecidos, con carácter general para estas enseñanzas en la normativa básica del estado, concretamente en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Capítulo V «Acceso y admisión» y disposición adicional cuarta «Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso» del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 7

Parte general de la prueba de acceso. 1.- La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan del título de Bachillerato o equivalente y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 16.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como finalidad acreditar poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, demostrándolo a través de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y de síntesis y la adecuada integración de los aspectos tratados en las materias comunes del Bachillerato. 2.- El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Historia o Idioma extranjero. De cada una de las materias elegidas, se le propondrán cuatro ejercicios de los que deberá realizar uno. 3.- El tiempo máximo para la realización de esta parte de la prueba de acceso será.

  1. - Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica del departamento, y para su superación será preciso una puntuación igual o superior a 5. 5.- La calificación final de esta parte general de la prueba de acceso se expresará en términos de Apto/No apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar las tres materias de que consta.

Artículo 8

Parte específica de la prueba de acceso. 1.- La parte específica de la prueba de acceso para quienes estén en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o careciendo de él hayan superado la parte general de la prueba de acceso y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 16.2 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como...

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