ORDEN FYM/162/2014, de 6 de marzo, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, Sección 1.ª, en el Recurso n.º 69/2009.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, son sede en Valladolid, Sección 1.ª, ha dictado sentencia con fecha 2 de febrero de 2011, en el Recurso Contencioso-Administrativo número 69/2009, en el que son partes, de una, como demandante don Óscar Puente Santiago y don José Javier Izquierdo Roncero, representados por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendidos por la Letrada Sra. Montes Rincón; como demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrada de sus servicios jurídicos y como codemandada El Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

El citado recurso se promovió contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 1 de septiembre de 2008 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por la que se corrigen errores materiales en la Modificación del plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y la Orden de 4 de noviembre de 2009 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto por don Óscar Puente Santiago contra la Orden de 1 de septiembre de 2008.

La parte dispositiva de la expresa sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«FALLO: Que debemos: 1) Declarar la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don José Javier Izquierdo Roncero. 2) Declarar, asimismo, la inadmisibilidad de la pretensión de Modificación de la Orden FOM/1084/2003 concretada en los puntos 2 y 3 del suplico de la demanda formulada por el recurrente don Óscar Puente Santiago. 3) Rechazar el resto de las pretensiones de inadmisibilidad formuladas. 4) Declarar nula de pleno derecho, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, la Orden de 1 de septiembre de 2008 del Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León (publicada en el «B.O.P. de Valladolid» de 23 de septiembre de 2008), por la que se corrigen errores MATERIALES EN LA Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como la Orden de 4 de noviembre de 2009 de la misma Consejería de Fomento por la que se inadmite el recurso de reposición formulado contra la anterior. 5) No hace pronunciamiento especial sobre...

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