ORDEN FYM/919/2013, de 24 de octubre, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación en la concesión de explotación de recursos de la Sección C), cuarzo, denominada «Margarita» n.º 6.732-10, en los términos municipales de Chagarcía Medianero (Salamanca) y Diego del Carpio (Ávila), promovido por D. Saturnino Izquierdo Martín.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Este proyecto se somete a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, al estar incluido en su Anexo I, Grupo 2, Industria extractiva, letra a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se den determinadas circunstancias, en particular en este proyecto: circunstancia 9.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el en el apartado 2.b) del artículo 3 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León; el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León tiene encomendada la función de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes relativos a proyectos que deban ser sometidos a evaluación de impacto ambiental y afecten a más de una provincia.

Afectando el proyecto a las provincias de Salamanca y Ávila y considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada y vista la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental formulada por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio,

RESUELVO

Dictar la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación en la Concesión de Explotación de Recursos de la Sección C), cuarzo, denominada «Margarita» n.º 6.732-10, en los términos municipales de Chagarcia Medianero (Salamanca) y Diego del Carpio (Ávila), promovido por D. Saturnino Izquierdo Martín, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y en el artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 24 de octubre de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

EN LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C),

CUARZO, DENOMINADA «MARGARITA» Nº 6.732-10, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CHAGARCÍA MEDIANERO (SALAMANCA) Y DIEGO DEL CARPIO (ÁVILA), PROMOVIDO POR D. SATURNINO IZQUIERDO MARTÍN

Descripción del Proyecto

La Concesión de Explotación «Margarita» n.º 6.732-10 se desarrolla dentro de 6 cuadrículas mineras derivadas del Permiso de Investigación «Margarita» n.º 6.732, de 99 cuadrículas mineras.

El proyecto se centra en el aprovechamiento del recurso mineral de cuarzo mediante minería a cielo abierto con transferencia. El cuarzo explotable se encuentra en diques dispersos dentro de las seis cuadrículas mineras en los parajes conocidos como «Los Valhondos» y «La Picota» , en los términos municipales de Chagarcía Medianero (Salamanca) y Diego del Carpio (Ávila).

El núcleo de población más cercano es Chagarcía Medianero localizado al suroeste de la concesión de explotación.

En cuanto a la hidrología superficial, el río Chico atraviesa la concesión de explotación por su zona oeste.

Documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación:

- Documento inicial del Proyecto de Explotación «Margarita» n.º 6.732, sección C) de cuarzos, de noviembre de 2009.

- Estudio de Factibilidad y Proyecto de Aprovechamiento de la C.E. «Margarita» n.º 6.732-10, y su Anexo, de octubre de 2010 y visado por Colegio Oficial el 28 de enero de 2011.

- Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la C.E. «Margarita» n.º 6.732-10, 3 volúmenes, y dos Anexos, de octubre de 2010 y visado por Colegio Oficial el 28 de enero de 2011.

La actividad consiste en la extracción de cuarzo mediante el sistema de explotación a cielo abierto sobre el dique de cuarzo, con arranque mecánico mediante maquinaria minera móvil (perforadoras, retroexcavadoras, palas cargadoras, camiones, etc.) y utilización de explosivos, exclusivamente cuando sea necesario, en diversos frentes de avance sin continuidad. La explotación se realizará con un máximo de profundidad de 15 metros.

El cuarzo extraído será trasladado hasta plantas de tratamiento situadas fuera de la explotación, como la de Aldehuela de la Bóveda; por lo que no se plantean instalaciones de transformación en la explotación, ni plantas de tratamiento, ni se construirán edificaciones ni centros de transformación de energía eléctrica.

El diseño de los distintos frentes hace necesario la realización de escombreras temporales que serán eliminadas posteriormente, trasladando sus estériles a los distintos huecos generados en el proceso de explotación.

El acceso a la zona se realizará por caminos existentes y que conectan la carretera CL-510 de Alba de Tormes - Piedrahita con las cuadrículas mineras a explotar en la concesión.

El promotor en su estudio plantea tres alternativas en cuanto al número de diques y su explotación:

* Alternativa 1: Comprende cuatro frentes de explotación enumerados de FE-1 a FE-4, subdivididos en otros. En esta alternativa se ocupa la zona arqueológica de La Picota, así como la zona de policía del río Chico, afectaría a una superficie de 187,03 ha. Y desde el punto de vista económico es la más interesante, pero debido a la afección a la zona arqueológica y por motivos ambientales el promotor la desestima.

* Alternativa 2: Se compone de tres frentes de explotación, los frentes son enumerados como FE-2, FE-3 y FE-4. Preserva la zona de La Picota, descartando explotar la zona FE-1, lugar donde se encuentra el yacimiento arqueológico. Ocupa una parte de la zona de policía del río Chico. Ocuparía una superficie de 142,52 ha, reduciendo la vegetación arbórea afectada con respecto a la alternativa anterior. Esta alternativa 2 es descartada por motivos ambientales.

* Alternativa 3: Se centra en la explotación de tres frentes, los denominados FE-2, FE-3 y FE-4 dividido en FE-4N y FE-4W, reduciendo sensiblemente la ocupación del frente FE-4 de la anterior alternativa, para no ocupar la zona de policía. La superficie de afección es la menor de las tres alternativas propuestas, afectando a 93,25 ha. Se excluye la afección al yacimiento arqueológico y a la zona de policía del río Chico. Afecta a 25 pies mayores. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor para su aprovechamiento.

De esta manera, la alternativa seleccionada se compone de tres frentes de explotación: FE-2 situado al Este de la concesión, FE-3 situado al Norte de La Picota y el FE-4 situado al oeste de la concesión y divido en FE-4N y FE-4W.

El FE-2 ocupará una superficie con sus diferentes elementos de la explotación de 36.095 m 2 , de los cuáles se desbrozarán 31.115 m 2 , que posteriormente, al igual que los otros frentes, se repoblará con herbáceas y plantación de Quercus pyrenaica y Pinus pinea . La superficie de cuarzo a explotar es de 3.959 m 2 .

El FE-3 engloba una superficie de 28.663 m 2 de los cuales solo se desbrozarán 15.034 m 2 . La superficie de cuarzo a explotar es de 3.076 m 2 .

El FE-4 engloba una superficie de 28.492 m 2 de los cuáles solo será necesario desbrozar 12.293 m 2 . Este frente tiene una zona central que no va a tener ningún tipo de actuación. La superficie de cuarzo a explotar es de 3.479 m 2 .

La apertura de los frentes será secuencial iniciándose en el FE-2, procediendo a su restauración antes de la apertura del siguiente FE-3 y, en secuencia sucesiva el FE-4, hasta agotar los recursos existentes. Se realizará un avance en bancos restaurando la parte ya explotada con los estériles extraídos del hueco de avance. Se realizará la operación de desmonte de la capa de estériles...

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