ORDEN SAN/403/2005, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/403/2005, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Mediante el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, se llevó a cabo la transformación de la productividad variable correspondiente al año 2004 en fija, en los porcentajes y con las cuantías que para cada Grupo de Clasificación en el mismo se detallan.

Por otro lado, en dicho Decreto se establece que la transformación del cien por cien de la productividad por cumplimiento de objetivos en media o fija para los Grupos C, D y E supone que a partir del uno de enero de 2004 no será de aplicación a estos Grupos de Clasificación la productividad variable por cumplimiento de objetivos.

Finalmente, en el referido Decreto se señala que la Productividad Variable por cumplimiento de objetivos correspondiente tanto al año 2004 como al año 2005, así como la que se establezca para ejercicios futuros, se abonará una vez realizada la evaluación del Plan Anual de Gestión y el cumplimiento de objetivos asociados a la asignación de este complemento de productividad, y que con relación a los criterios de distribución de la productividad variable se facilitará la participación de los profesionales mediante la constitución de las Comisiones que se establezcan en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

La presente Orden, que se dicta al amparo de la habilitación que se confiere en la Disposición Adicional Primera del Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, tiene por objeto establecer, por un lado, las directrices, los requisitos y los criterios generales para la asignación individual del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos para el personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, y, por otro lado, establecer las Comisiones, en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, mediante las cuales se facilite la participación de los profesionales en la determinación de los criterios de distribución de la productividad variable.

Tanto las directrices, requisitos y criterios generales para la asignación del complemento de productividad variable como las Comisiones de participación, fueron objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias Públicas, el día 22 de abril de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en los artículos 32 y 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, participación y determinación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones legalmente conferidas

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, por un lado, las directrices, requisitos y criterios generales mediante los cuales se ha de llevar a cabo la asignación individualizada del complemento de productividad variable por cumplimiento de objetivos del personal de los grupos A y B de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y, por otro, las comisiones a través de las cuales se haga efectiva la participación de los profesionales en la determinación de los criterios de distribución de la productividad variable.

Artículo 2 º Directrices para la asignación de la productividad variable.
  1. Corresponde a la Gerencia Regional de Salud establecer los objetivos institucionales que han de cumplir los distintos Centros de Gestión dependientes de la misma.

  2. Los incentivos por cumplimiento de objetivos tendrá carácter anual.

    La distribución de la productividad variable se llevará a cabo de acuerdo con los criterios generales que se establezcan para cada ámbito de gestión: Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, y en función del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

  3. La Gerencia Regional de Salud podrá establecer procedimientos de asignación de incentivos individuales para aquellas categorías/puestos de trabajo que estime adecuados, en...

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