Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y A D M I N I S T R ACIÓN T E R R I TO R I A L
D E C R E TO 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuan tías individuales del complemento de pro d u c t ividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y L e ó n .
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del pers o n a l e s t at u t a rio de los servicios de salud, en su disposición tra n s i t o ria sexta mantiene vigente el RealDecreto 3/1987, de 11 de sep t i e m b re, s o b re re t ri bu c i ones del personal estat u t a rio del Instituto Nacional de la Salud ('B. O.E.' de 12 de sep t i e m b re ) .
El citado Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, contempla dentro de las retribuciones complementarias, el complemento de productividad, que se configura, tal y como establece el artículo 2.tres, c), como 'el destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto así como su participación en programas o actuaciones concretas. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la Institución Sanitaria donde preste serv i c i o s , a s í como de los representantes sindicales.'
La Disposición Final Pri m e ra del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de s ep t i e m b re, ' a u t o riza al Gobierno para adoptar los acuerdos y medidas precisas en orden a hacer efe c t ivas las re t ri buciones del personal estat u t a ri o , d e a c u e rdo con lo que prevé el presenteReal Decre t o - L ey. '
El 29 de mayo de 2002 se suscribió el A c u e rdo Marco sobre ord e n a c i ó n de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la Asistencia Sanitaria en Castilla y León entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales, C E M S AT S E , U. G. T. , C C . O O. , C S I - C S I F, USCAL y S A E , que fue publicado en el 'B. O.C. y L.' de 1 de julio de 2002.
En el punto 2 del ap a rtado VI 'Régimen re t ri bu t ivo' del mencionado A c u e rdo Marc o , al re fe ri rse a la potenciación de la utilización del complemento de pro d u c t ividad para compensar el cumplimiento de los objetivo s bajo el término de Pro d u c t ividad Va ri abl e, s e ñ a l a , e n t re otras cuestiones, q u e 'los cri t e rios para la distri bución de la Pro d u c t ividad Va ri able que deba ab on a rse durante el año 2003, se establecerán antes de la finalización del presente ejercicio. Junto con los cri t e rios ge n e ra l e s , se tendrán en cuenta aquéllos individuales relacionados con el uso racional de los recursos, incrementándose la cantidad total destinada a tal fin en un 10% respecto de la correspondiente al año 2002. Durante el año 2003, y previa negociación Sindical, se determinará que parte de la Productividad Variable se transforma en fija, fijándose para ello como criterio que el porcentaje destinado a tal fin no será inferior al 40% procurando que dentro del mismo grupo las diferencias que se der iven de tal consideración no sean significativas, teniéndose en...
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