ACUERDO 56/2005, de 12 de mayo, de la Junta de Castilla y León, sobre modificación de las cuantías del Complemento Específico del personal médico de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 56/2005, de 12 de mayo, de la Junta de Castilla y León, sobre modificación de las cuantías del Complemento Específico del personal médico de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León al que resulta de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

El Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud reguló el Complemento Especifico como el destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Inicialmente, la percepción de este Complemento Específico por parte del personal médico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud se efectuó respecto de aquellos interesados que optaron por no desempeñar actividades privadas lucrativas, prestando exclusivamente servicios en un solo puesto de trabajo del Sector Sanitario Público, en lo términos de la normativa sobre incompatibilidades. Así se estableció mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987.

Por otro lado, esta normativa estableció la obligatoriedad de prestar servicios de forma exclusiva para el Sector Sanitario Público respecto de todos aquellos médicos que ingresaron en el sistema o fueron promovidos a Jefe de Sección y de Servicio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo, no obstante, voluntario y renunciable respecto de los médicos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 3/1987.

Esta regulación, que tomaba en consideración el momento del ingreso del personal médico, generó una situación de agravio entre los mismos. Por ello, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, se modificó la regulación inicial del Complemento Específico, posibilitando la renuncia al mismo por cualquier médico con independencia de su año de ingreso.

Sin perjuicio de la futura regulación del sistema retributivo del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que se efectúe en desarrollo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de...

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