ORDEN EDU/648/2012, de 3 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro, de la Comunidad de Castilla y León, a iniciar durante el año 2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el artículo 30.1, que corresponde a las Administraciones Educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la etapa.

La Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, señalando que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos. El artículo 3 establece la estructura de los programas en dos niveles de organización curricular consecutivos. El primer nivel, según lo establecido en el artículo 6 de la orden, puede adoptar tres modalidades diferentes, siendo una de ellas la modalidad de Taller Profesional, dirigida a jóvenes, escolarizados o no, con dificultades para adaptarse al medio escolar y que aspiran prioritariamente a obtener una cualificación profesional. Esta modalidad será desarrollada por entidades previamente autorizadas y con experiencia educativa en este colectivo de alumnos.

Otra de las modalidades es la de Iniciación Profesional Especial, dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, como vía de currículo adaptado, que hayan cursado la escolarización básica en centros educativos ordinarios o de educación especial. En estos Programas los alumnos reciben una orientación adecuada, con el fin de que accedan a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción laboral, y de manera que puedan cursar la opción elegida sin que suponga riesgo para su integridad física o para la de los demás. Esta modalidad será desarrollada en los centros educativos o entidades, previamente autorizados y con experiencia reconocida en la inclusión educativa, social y laboral de las personas con discapacidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la citada orden, en el primer nivel del programa de cualificación profesional inicial podrán ofertarse distintos perfiles profesionales en función de las cualificaciones elegidas, siendo estos perfiles los establecidos mediante las Resoluciones de 24 de julio y 9 de septiembre de 2008, de 6 de agosto de 2009 y de 27 de mayo de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional se establecen 29 perfiles de Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Por su parte, el artículo 37.1 de la citada orden establece la posibilidad de que los programas de cualificación profesional inicial puedan ser desarrollados por entidades privadas previa concesión de una subvención.

De conformidad con estas previsiones, la Consejería de Educación considera oportuno financiar el desarrollo de programas de cualificación profesional inicial en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial por entidades privadas sin ánimo de lucro. A tal efecto, mediante la Orden EDU/633/2012, de 26 de julio («B.O.C. y L.» n.º 149/2012, de 3 de agosto) se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de dichas bases, procede ahora convocar las subvenciones para la realización de los programas que por entidades privadas sin ánimo de lucro y para las modalidades indicadas, se inicien en 2012.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a financiar el desarrollo del primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, en las modalidades de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, a iniciar durante el año 2012.

  2. De conformidad con la normativa vigente estas subvenciones están exentas del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de que este régimen se modifique con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se comunicarán los cambios a los perceptores de las subvenciones.

    Segundo.- Distribución provincial de las subvenciones para el desarrollo del primer nivel de los programas en la modalidad de Taller Profesional.

    Las subvenciones dirigidas al desarrollo del primer nivel de programas de cualificación profesional inicial en la modalidad de Taller Profesional serán objeto de distribución

    provincial en base a las necesidades de escolarización de alumnado de cada tipo de programas. El cálculo de necesidades se llevará a cabo utilizando el siguiente algoritmo:

    N= (S1 x T)/S2

    Siendo:

    N, número sin decimales de programas a subvencionar en cada provincia.

    S1, el número de solicitudes de participación en PCPI en la provincia que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, previsto en la Resolución de 11 de junio de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. Este dato será proporcionado por las Comisiones de Escolarización de cada Dirección Provincial de Educación.

    S2, el número de solicitudes de participación en PCPI en la Comunidad que no pueden ser atendidas en centros de enseñanza públicos.

    T, el número total de programas que pueden ser concedidos con el crédito disponible.

    Tercero.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    3.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones en la modalidad de Taller Profesional será de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (1.750.000 €), distribuida de la siguiente manera:

    1. TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07322A02.4803E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

    2. UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL EUROS (1.400.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2013.

      3.2. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones en la modalidad de Iniciación Profesional Especial será de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 €) distribuida de la siguiente manera:

    3. TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2013.

    4. TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del ejercicio presupuestario del año 2014.

      3.3. El importe de la ayuda a otorgar a cada programa, en atención a la modalidad, será el siguiente:

    5. En la modalidad de Taller Profesional, CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €).

    6. En la modalidad de Iniciación Profesional Especial, CIEN MIL EUROS (100.000 €).

      Cuarto.- Programas de cualificación profesional inicial objeto de subvención.

      Los programas de cualificación profesional inicial, en la modalidad de Taller Profesional e Iniciación Profesional Especial, para cuyo desarrollo se solicite subvención, deberán reunir las siguientes características:

    7. Desarrollarse, dentro de los perfiles profesionales que se relacionan en el Anexo I; desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2013 para la modalidad de Taller Profesional y hasta el 30 de junio de 2014 para la modalidad de Iniciación Profesional Especial. El contenido del citado Anexo estará también disponible en los lugares que se indican en el apartado 7.2.

      Las actividades lectivas tendrán una asignación horaria entre 930 y 960 horas para la modalidad de Taller Profesional y entre 1.860 y 1.920 horas para la modalidad de Iniciación Profesional Especial, de acuerdo con el perfil desarrollado, y deberán iniciarse antes de que transcurran 20 días desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la subvención.

    8. Tener como destinatarios a personas mayores de dieciséis años y preferentemente menores de veintiún años, cumplidos en ambos casos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Podrá incorporarse a estos programas el alumnado mayor de quince años cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa y en los términos previstos en el artículo 4.b) de la Orden EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, reguladora de los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos se requerirá además un informe de la Comisión de Escolarización de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el que se establezca que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria.

      Quinto.- Gastos subvencionables.

      5.1. Con carácter general, serán gastos subvencionables exclusivamente los gastos considerados como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen en el plazo establecido en el párrafo a) del apartado cuarto.

      5.2. Específicamente, las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán destinarse a sufragar los gastos...

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