Orden AYG/552/2003, de 2 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2004 en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/552/2003, de 2 de ma yo, por la que se regulan y convocan ayudas para la financiación de programas de mejora de calidad de la leche cruda de vaca producida en las explotaciones de Castilla y León para la anualidad 2004 en el marco del Programa Operativo Integra do de Castilla y León 2000/2006.

El sector vacuno tiene una gran importancia económica en Castilla y León constituyendo la base de un tejido industrial que tiene por objeto la producción de leche, quesos y otros productos de elevada calidad.

La mejora de la calidad higiosanitaria de leche cruda de vaca producida en las explotaciones es una condición esencial para incrementar la competitividad de las explotaciones lecheras. Por otra parte, el consumidor ex i ge que en los dife rentes procesos de pro d u c c i ó n , c o n s e rva c i ó n , almacenamiento,transporte y elaboración de la leche cruda se mantengan los máximos ni veles de calidad sanitaria y se apliquen medidas de autocontrol por parte de los establecimientos transformadores de la leche que garanticen la seguridad alimentaria.

Los parámetros objeto de control en las explotaciones de producción de la leche cruda de va c a , en el ámbito de los países pertenecientes a la Unión E u ro p e a , vienen definidos en la Dire c t iva del Consejo 92/46/CEE incorp o rada al Ordenamiento Jurídico Español por el Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio por el que se establecen las condiciones sanitarias ap l i c ables a la producción y comercialización de leche cru d a ,l e che tratada térmicamente y productos lácteos. ('B. O.E.' n.º 229 de 24 de sep t i e m b re )

El citado Real Decreto considera, entre otros,como parámetros higiénicos que d eben tomarse como re fe rencia para va l o rar la calidad de la lech e c ruda re c ogida en la ex p l o t a c i ó n , las células somáticas, los gérmenes y la ausencia de inhibidores. A d e m á s , d i cha norm at iva obl i ga a los establ e c imientos de tratamiento y/o de tra n s fo rmación a info rmar a los órganos competentes de las Comunidades Au t ó n o m a s , cuando la leche cruda re c ogida en las explotaciones no cumpla los niveles mínimos de calidad.

En este sentido la Orden de 4 de junio de 1998 de la Consejería de Agricultura y Ganadería por la que se establecen las actuaciones para el control de la calidad de la leche cruda de vaca producida en explotaciones...

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