ORDEN EDU/2000/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

al promotor y a la dirección facultativa a paralizar en el acto las obras.

En todo caso, se cumplirá lo dispuesto en la citada Ley 12/2002, de 11 de julio y normativa de aplicación, en lo que se refiere a la localización de eventuales hallazgos que pudieran producirse.

v) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, deberán evacuarse los estiércoles y demás residuos existentes en las instalaciones y gestionarse correctamente, según lo establecido en esta propuesta y en la normativa vigente que sea de aplicación.

  1. Programa de Vigilancia Ambiental. Se complementará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental, de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente antes del inicio de la actividad.

  2. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que manifestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso correspondan. Se consideraran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  3. Informes periódicos. El promotor deberá presentar en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, anualmente, desde la fecha de la Declaración, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en la Declaración y en el Estudio de Impacto Ambiental.

  4. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia facultados para la autorización del proyecto, sin perjuicio de la alta inspección que se atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental, que podrá recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

  5. Comunicación de inicio de actividad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor queda obligado a comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de este proyecto.

  6. Caducidad de la DIA. Conforme se indica en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, esta Declaración de Impacto Ambiental caducará en el plazo de 5 años si no se hubiese comenzado su ejecución. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano ambiental podrá resolver, a solicitud del promotor, que dicha Declaración sigue vigente si no se hubieran producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la Evaluación de Impacto Ambiental.

  7. Publicidad del documento autorizado. El órgano sustantivo que adopte la autorización o aprobación de la actuación a que se refiere esta Declaración de Impacto Ambiental deberá poner a disposición del público la información incluida en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Segovia, 14 de octubre de 2009.

El Delegado Territorial,

P.D. Orden MAM/1271/2006, de 26 de julio, ('B.O.C. y L.' n.° 149 de 3 de agosto de 2006) Fdo.: LUCIANO J. MUNICIO GONZÁLEZ CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/2000/2009, de 19 de octubre, por la que se establecen criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional ordena un sistema integrado de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 2.º del artículo 42, establece que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 11, indica que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su artículo 12, que los ciclos formativos de grado superior incorporarán un módulo profesional de proyecto.

Los Reales Decretos que establecen los títulos de formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, definen para cada uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto en los ciclos formativos de grado superior.

La posterior publicación de los Reales Decretos que establecen los currículos de Título y los Decretos por los que se establecen los currículos de los Títulos en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, completan el desarrollo normativo de los currículos de los ciclos formativos.

El Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, establece aspectos de la composición y funciones de distintos órganos, así como de los tutores y del régimen de funcionamiento que guardan relación con el módulo formativo de formación en centros de trabajo.

Por otra parte, la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, dispone aspectos de la evaluación que hacen referencia a los módulos de proyecto y de formación en centros de trabajo.

Procede por tanto establecer criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010, y con ese fin,

RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer criterios comunes de organización y funcionamiento de los módulos profesionales de proyecto y de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de formación profesional, en la Comunidad de Castilla y León, para el curso académico 2009/2010.

  1. MÓDULO PROFESIONAL DE PROYECTO.

    Segundo. Características del módulo profesional de proyecto.

    2.1. En los ciclos formativos de grado superior, el módulo profesional de proyecto se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo en la Comunidad de Castilla y León y contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

    2.2. Con carácter general, el módulo profesional de proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo de formación en centros de trabajo, salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.

    B.O.C. y L. - N.º 204 Viernes, 23 de octubre 2009 30987

    2.3. Los departamentos de cada familia profesional determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento de familia profesional correspondiente.

    2.4. El alumnado desarrollará el proyecto de forma individual.

    Tercero. Tipos de proyecto.

    3.1. Los proyectos a desarrollar quedarán encuadrados en alguno de los siguientes tipos:

    3.1.1. Proyecto documental: el proyecto documental se dirigirá al análisis y comentario crítico de trabajos científicos publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el ciclo formativo, o sobre la evolución tecnológica experimentada en el campo relacionado con el título.

    3.1.2. Proyecto de innovación o de investigación experimental: el alumnado realizará un proyecto de innovación o de investigación experimental, de producción de un objeto tecnológico, de desarrollo aplicado o de diseño de un procedimiento relacionado con la calidad, la prevención laboral o la protección del medio ambiente.

    3.1.3. Proyecto de gestión: el alumnado puede llevar a cabo la realización de estudios de viabilidad y mercadotecnia o la elaboración de un proyecto empresarial.

    3.2. En cualquier caso el proyecto ha de estar basado en situaciones reales y exigir una serie de actividades que se estructuran en un plan de trabajo.

    Cuarto. Atención tutorial.

    4.1. La tutoría del módulo...

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