DECRETO 59/1985, de 20 de junio, sobre subvenciones de créditos a las pequeñas y medianas empresas industriales,

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Energia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-06-1985 Nº Boletín: 50 / 1985

DECRETO 59/1985, de 20 de junio, sobre subvenciones de créditos a las pequeñas y medianas empresas industriales,

El Decreto 100/1984, de 22 de septiembre, establecía una línea de ayuda a las pequeñas y medianas empresas industriales, orientada a facilitar su actividad inversora y abaratar el coste de su financiación.

La aplicación práctica de estas ayudas ha puesto de relieve la conveniencia de incorporar ciertas modificaciones al objeto de equipararlas a medidas similares establecidas por la Administración Central, en aras de una mayor coherencia de la política de incentivación de la iniciativa privada y a fin de simplificar y agilizar los trámites administrativos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Trabajo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 20 de junio de 1985,

DISPONGO:

Artículo Unico Quedan modificados los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 100/1984, de 22 de septiembre, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 1º. -La Consejería de Industria, Energía y Trabajo, a través de la Dirección General de Política Industrial, podrá subvencionar la amortización de los créditos que las empresas industriales pequeñas y medianas obtengan de entidades financieras dedicados a financiar inversiones en activos fijos y circulantes, hasta el limite de lo establecido para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

"Art. 2º. -Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior podrán llegar hasta el 10% del importe del crédito concedido, y se destinarán obligatoriamente al reintegro de la primera cuota de amortización.

Las operaciones de créditos avaladas por Sociedades de Garantía

Recíproca con sede en Castilla y León, percibirán un suplemento de subvención del 2% del importe del crédito concedido.

"Art. 3º. -El apoyo financiero se concederá a aquellas operaciones de crédito que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Su aplicación a la financiación de inversiones en capital fijo cuya ejecución no haya finalizado en la fecha de solicitud del apoyo a la Consejería de Industria, Energía y Trabajo, y de capital circulante de la empresa inversora.

  2. La operación deberá haberse formalizado con la...

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