ORDEN SAN/132/2013, de 4 de marzo, por la que se resuelve provisionalmente el concurso de traslados convocado por la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Albañil, Calefactor, Carpintero, Celador, Cocinero, Costurera, Electricista, Gobernanta, Grupo Administrativo de la FA, Grupo Auxiliar Administrativo de la FA, Grupo de Gestión de la FA, Grupo Técnico de la FA, Ingeniero Técnico, Jardinero, Lavandera, Limpiadora, Mecánico, Peluquero, Pintor, Planchadora, Telefonista, Trabajador Social y Técnico de Salud Pública de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Orden SAN/992/2012 de 13 de noviembre, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento de las Sentencias n.º 14 de 25 de enero de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valladolid, recaída en el Procedimiento Abreviado 266/2009, Sentencia n.º 415, de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado...

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

Con fecha de 23 de julio de 2008, se publicó la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Albañil, Calefactor, Carpintero, Celador, Cocinero, Costurera, Electricista, Fontanero, Gobernanta, Grupo Administrativo de la FA, Grupo Auxiliar Administrativo de la FA, Grupo de Gestión de la FA, Grupo Técnico de la FA, Ingeniero Técnico, Jardinero, Lavandera, Limpiadora, Mecánico, Peón, Peluquero, Pinche, Pintor, Planchadora, Telefonista, Trabajador Social y Técnico de Salud Pública de la Gerencia Regional de Salud.

En desarrollo de dicho procedimiento de provisión se dictaron la Orden SAN/1138/2009, de 20 de mayo y la Orden SAN/1723/2009, de 3 de agosto, por las que respectivamente se resolvía provisional y definitivamente el concurso convocado.

Con fecha 1 de julio de 2011 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Sentencia n.º 14, de 25 de enero de 2010, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 3 de Valladolid dictada en el Procedimiento Abreviado número 266/2009, que fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha de 3 de marzo de 2011, en el recurso de apelación 335/2010.

De la misma manera, y una vez comunicada su firmeza, también con fecha de 1 de julio de 2011, se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», la Sentencia n.º 415/2010, de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 653/2008.

Posteriormente, con fecha de 20 de marzo de 2012, se ha publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Sentencia número 237, de 26 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado n.º 740/2008. Esta sentencia fue confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con fecha de 20 de diciembre de 2011, en el recurso de apelación 764/2010.

Todas las sentencias, anulan la Orden SAN/1349/2008, de 10 de julio, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: Albañil, Calefactor, Carpintero, Celador, Cocinero, Costurera, Electricista, Fontanero, Gobernanta, Grupo Administrativo de la FA, Grupo Auxiliar Administrativo de la FA, Grupo de Gestión de la FA, Grupo Técnico de la FA, Ingeniero Técnico, Jardinero, Lavandera, Limpiadora, Mecánico, Peón, Peluquero, Pinche, Pintor, Planchadora, Telefonista, Trabajador Social y Técnico de Salud Pública de la Gerencia Regional de Salud, únicamente en cuanto establece que el tiempo de servicios prestados en promoción interna temporal se contará en la categoría de origen, que es en la que se presta servicios.

De esta manera se deja sin efecto el párrafo segundo de la Letra D) del Apartado 4. Méritos, del ANEXO III Bis, Instrucciones para cumplimentar el certificado de méritos de la Orden SAN/1349/2008, de 10 de junio, debiendo la Administración realizar las actuaciones necesarias para que los servicios prestados en promoción interna temporal sean correctamente valorados en el apartado correspondiente.

Finalizada la valoración de los expedientes correspondientes a las solicitudes de participación admitidas y vista la propuesta realizada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud respecto de los concursantes a excluir y de los que han solicitado el desistimiento total de su participación, procede publicar la resolución provisional de dicho concurso, de conformidad con lo establecido en la base Sexta, apartado Segundo de la convocatoria.

No obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que con fecha 29 de enero de 2013, se han publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» los siguientes pronunciamientos judiciales:

- Sentencia número 320, de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 777/2008, confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, con fecha de 4 de octubre de 2012, en el recurso de apelación 79/2011.

- Sentencia número 142 de 28 de marzo de 2011, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 2 de Valladolid, dictada en el Procedimiento Abreviado número 77/2009, confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid, con fecha de 25 de mayo de 2012, en el recurso de apelación 443/2011.

- Sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Valladolid, n.º 321 de 5 de noviembre de 2010, recaída en el Procedimiento Abreviado 553/2008, Sentencia n.º 346 de 26 de noviembre de 2010, recaída en el Procedimiento Abreviado 17/2009 y Sentencia n.º 94 de 24 de marzo de 2011, recaída en el Procedimiento Abreviado 164/2009, todas ellas confirmadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Valladolid.

Teniendo presente el contenido de los estos fallos que afectan a las categorías de Peón, Pinche y Fontanero, en espera de la ejecución de los mismos, no procede la adjudicación provisional de los puestos convocados en dichas categorías mediante la presente orden, sin perjuicio de su adjudicación en la orden por la que se de debido cumplimiento de la totalidad de los fallos que afectan a tales categorías.

Esta Consejería, en aplicación a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y los artículos 6.2 g) y 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León

RESUELVE:

Primero .- Hacer pública la resolución provisional del concurso indicándose, en el Anexo I, los concursantes a los que provisionalmente se les adjudica destino, con la puntuación obtenida, exceptuándose las categorías de Peón, Pinche y Fontanero.

A la vista de la Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 11 de mayo de 2011, por la que se producen cambios en el mapa sanitario de las Áreas de Valladolid, las plazas afectadas por dicha resolución aparecen reflejadas en el Anexo I con la localidad y/o Zona Básica de Salud y denominación correspondiente a tal resolución.

Segundo .- Aceptar de plano los desistimientos totales a la participación en el concurso formulados hasta el momento de la presente resolución provisional, por los participantes relacionados en el Anexo II, declarándose concluso el procedimiento de provisión respecto de estos concursantes.

Los concursantes reingresados al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, que desistieran de su participación en el concurso serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

El desistimiento de un concursante que haya efectuado su solicitud con carácter condicional, en los términos señalados en la base 2.3 de la convocatoria, no implicará el desistimiento del otro, cuya solicitud continuará su tramitación en el presente concurso de traslados.

Tercero .- Excluir con carácter provisional de la participación en el concurso de traslados a los participantes que figuran en el Anexo III de la presente orden, por no cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Cuarto .- Abrir un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden, para que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes. Dichas alegaciones podrán versar sobre la adjudicación provisional

de plazas o acerca de las exclusiones. En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la convocatoria del concurso para la presentación de solicitudes con el objeto de que sean valorados sus méritos.

Todas las alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos, cuya dirección es la de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Paseo de Zorrilla, n.º 1 47001, Valladolid.

Quinto .- Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán estimadas o rechazadas en la resolución definitiva del concurso que, previa propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, se aprobará por la autoridad convocante mediante orden y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», así como, a mero efecto informativo, en el Portal de Sanidad http://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/concurso2008nosanit no habiendo lugar a comunicación individualizada.

Sexto .- Los concursantes podrán desistir en su totalidad de la solicitud presentada hasta que finalice el plazo de quince días naturales establecido en el anterior apartado cuarto, para formular alegaciones contra la presente orden de resolución provisional.

A estos efectos, la orden que resuelva definitivamente la adjudicación de los destinos en el concurso, aceptará de plano los desistimientos totales a la participación en el concurso que no estén recogidos en la presente orden de resolución provisional.

Valladolid, 4 de marzo de 2013.

El Consejero,

Fdo.: A ntonio M AríA S áez A guAdo

ANEXO I

Categoría: ALBAÑIL

Área: BURGOS

G.A.E.- H. SANTIAGO APÓSTOL

Apellidos y Nombre

N.I.F.

Plaza

Localidad/ZBS

Denominación

Base

3.1.1

Base

3.1.2

Base

3.1.3

Base

3.1.4

Total

Desierta

50001

MIRANDA DE EBRO

1 PLAZA

Área: LEÓN

G.A.E.- C. ASISTENCIAL DE LEÓN

Apellidos y Nombre

N.I.F.

Plaza

Localidad/ZBS

Denominación

Base

3.1.1

Base

...

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