ORDEN EYE/321/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar los costes salariales de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/321/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar los costes salariales de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

El Plan Regional de Empleo 2004-2006 firmado por el Gobierno Regional, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, la Unión Regional de la Unión General de Trabajadores y la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Castilla y León recoge la necesidad de adoptar medidas para la consecución de tres objetivos básicos: el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad del trabajo y el reforzamiento de la cohesión e inclusión social. Para conseguir tales objetivos se debe hacer especial hincapié en las medidas que afectan a la formación, orientación, fomento de empleo e intermediación laboral. Entre los colectivos donde se deben centrar los esfuerzos de creación de empleo de calidad, se indica expresamente el de las personas con discapacidad.

Con el fin de mejorar la empleabilidad y el fomento del empleo del colectivo de las personas con discapacidad, esta Orden convoca subvenciones de costes salariales destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.

El Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, traspasó a la Comunidad Autónoma la gestión de los programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra el de integración laboral de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9 que las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión de subvenciones deberán ser publicadas en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el Diario Oficial correspondiente, con carácter previo a su otorgamiento. El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que dichas bases deberán ser aprobadas por Orden Ministerial e indica los extremos mínimos que deben concretar. Esta Ley en su Disposición Transitoria Primera señala que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la misma se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.

La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adecua al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la normativa sobre políticas activas de empleo.

En consecuencia, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006, y en virtud, de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para costes salariales de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0805

    G/241C01/78090 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006 y por los siguientes importes distribuidos por provincias y correspondientes a los meses de pago de los costes salariales, que se indican a continuación:

    Noviembre 2005

    Diciembre 2005

    Enero 2006

    Febrero 2006

    Marzo 2006 Ávila 3.800 25.800 27.000 27.000 27.000

    Burgos 9.000 170.000 100.000 100.000 100.000

    León 90.000 325.000 195.000 195.000 195.000

    Palencia 20.000 190.000 128.000 128.000 128.000

    Salamanca 900 64.000 34.500 34.500 34.500

    Segovia 513 35.500 20.000 20.000 20.000

    Soria 5.500 11.000 10.000 10.000 10.000

    Valladolid 19.000 335.000 197.000 197.000 197.000

    Zamora 10.900 48.000 29.000 29.000 29.000

  2. La financiación de las subvenciones pendientes de resolver al amparo del punto decimosexto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 0805 G/241C01/78090 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el 2006. El crédito asignado es de 436.056 euros.

  3. Los créditos asignados podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo ('B.O.E.' n.º 279, de 21 de noviembre de 1998), en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo del Ministerio de Trabajo yAsuntos Sociales, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional ('B.O.E.' n.º 78, de 1 de abril de 2005), en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la...

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