CORRECCIÓN de errores de la Orden EYH/817/2018, de 16 de julio, por la que se regula la constitución telemática de garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria Economia y Hacienda

Advertido error en el apartado 1 del artÃculo 3 de la mencionada Orden, publicada en el B.O.C. y L. n.º 142, de 24 de julio de 2018, se procede a la oportuna rectificación:

En la página 30034, donde dice:

1. La utilización del servicio de constitución telemática de garantÃas en efectivo está sujeta a las condiciones que se detallan a continuación:

1.1. Tramitación por el usuario presentador-pagador.

h) El usuario y el constituyente deberán disponer de Número de Identificación Fiscal.

i) Con carácter general, el usuario deberá tener instalado en su navegador de Internet el certificado necesario para su autenticación y generación de su firma electrónica. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación especificadas en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos como admitidas para la realización de trámites telemáticos.

También se podrá acceder al servicio a través de DNI electrónico.

No obstante, los trámites telemáticos regulados en esta orden podrán efectuarse mediante sistemas de identificación distintos a los recogidos expresamente en este artÃculo, previo establecimiento de sus términos y condiciones mediante resolución del titular del centro directivo del que dependa la gestión de la Caja General de Depósitos.

j) El equipo informático del usuario deberá reunir los requisitos técnicos especificados en la Oficina Virtual de la Caja General de Depósitos para la realización de trámites telemáticos.

k) El usuario deberá manifestar que conoce y acepta que la identificación realizada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León es suficiente a los efectos de operar con la entidad financiera colaboradora por él elegida, y que ésta queda exenta de toda responsabilidad por los cargos indebidos o erróneos que se realicen en su cuenta como consecuencia de la utilización del sistema. Asà mismo, y de conformidad con la normativa aplicable, el usuario autorizará a la entidad financiera colaboradora, de forma irrevocable, el cargo del importe

resultante en la cuenta indicada, de la que debe ser titular. Finalmente, tendrá que aceptar y firmar que está conforme con la presentación ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León de la garantÃa cuyo número, concepto, importe y fecha de alta se le muestran, y con el pago de su importe con cargo a la cuenta bancaria elegida.

l) Una vez realizada la constitución telemática de la garantÃa en efectivo, el usuario podrá imprimir los dos...

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