ORDEN de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 11-06-1997 Nº Boletín: 110 / 1997

ORDEN de 28 de mayo de 1997, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se convocan subvenciones a Corporaciones Locales, cofinanciadas por el F.S.E., para la contratación de personas con discapacidad.

La lucha contra el desempleo y la creación de nuevos puestos de trabajo, es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Regional.

En este empeño, la Junta de Castilla y León a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, con la cofinanciación del F.S.E., gestionarán un proyecto de integración sociolaboral de personas con minusvalía, concediendo subvenciones a aquellos municipios que contraten a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial para el desempeño de tareas de interés público y utilidad social, ubicadas en su término municipal. Aunque los órganos gestores de la subvención serán exclusivamente la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de Trabajo, para el desarrollo de este proyecto se contará con la colaboración de la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con este proyecto se pretenden cubrir varios objetivos:

La integración sociolaboral de personas con minusvalías.

La implicación de los Ayuntamientos aportando medios materiales e integrando a desempleados de su localidad con especiales dificultades de inserción.

La coordinación de los medios económicos y personales de la Junta de Castilla y León para desarrollar fórmulas alternativas a las tradicionales convocatorias de subvenciones, limitadas por el ámbito competencial de cada Consejería.

El empleo, la realización de trabajos de utilidad social, y la integración laboral de personas discapacitadas, se funden en este proyecto intentando un efecto multiplicador que redunde en beneficio de toda la Comunidad.

Dado que en la aplicación del programa están implicadas dos Consejerías de la Comunidad Autónoma, resulta conveniente la existencia de una disposición que regule las normas generales a tener en cuenta en el desarrollo de dicho Programa.

En su virtud, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y la Consejería de Industria, Comercio y Turismo convoca subvenciones con las finalidades expuestas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1997, al amparo del Decreto 66/1996, de 21 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y en uso de las atribuciones conferidas, se dispone:

Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 º Objeto y finalidad

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas para la concesión de ayudas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, y las que resultan de las competencias de la Gerencia de Servicios Sociales, destinadas a las Entidades Locales para la financiación de contrataciones temporales de personas desempleadas con minusvalía física, psíquica o sensorial, para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social.

Art. 2 º Créditos asignados a la presente convocatoria

El concepto presupuestario y el gasto destinado a financiar las ayudas establecidas en esta convocatoria serán las siguientes:

Respecto a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo:

08.05.012.762.0 5.000.000

08.05.012.764.0. F.S.E. 15.000.000

Respecto de la Gerencia de Servicios Sociales:

05.021.041.763.0. F.S.E. 15.000.000

05.021.041.765.0 5.000.000

El crédito asignado podrá ser modificado, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias así lo requiriesen.

Art. 3 º Acciones subvencionables

Serán subvencionables las contrataciones para la realización de obras y servicios relativas a:

Protección y conservación de zonas naturales y áreas recreativas.

Gestión de residuos.

Acondicionamiento y mejora de los...

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