DECRETO 88/199, de 28 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula lo coordinación de competencias de los Ayuntamientos sobre transporte urbano con las de la Comunidad Autónoma en materia de servicios interurbanos de viajeros.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 88/199, de 28 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula lo coordinación de competencias de los Ayuntamientos sobre transporte urbano con las de la Comunidad Autónoma en materia de servicios interurbanos de viajeros.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene plena competencia atribuida por el articulo 26-1-5-1-5ª del Estatuto de Autonomia de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero sobre los transportes terrestres que se desarrollen integramente en su territorio, dando asi realidad a la previsión establecida por el articulo 148-1-5º de la Constitución Española.

Las disposiciones contenidas en el Capitulo VII del Titulo III de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, según se determina en su articulo 2º, son de aplicación supletoria, respecto a las que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el ámbito de regulación de los transportes urbanos, que son el objeto del Capitulo indicado.

Los articulos 25 y 26 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril, atribuyen a los municipios competencias, que, necesariamente, deben ejercer en el marco de las legislaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de transporte colectivo urbano de viajeros.

El articulo 113 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en concordancia con los preceptos de la legislación local menciodados, atribuye a los municipios la competencia sobre los servicios urbanos de transporte de viajeros que se realicen dentro de sus términos municipales y delimita el concepto de servicios urbanos encuadrando en ese concepto a aquellos que discurran integramente por suelo urbano o urbanizable o comuniquen entre si núcleos urbanos de un mismo municipio. Y se prevé en dicho articulo que las Comunidades Autónomas promulgen normas mediante las que se regule la coordinación del ejercicio de las competencias municipales con las de las entidades de ámbito superior.

En las zonas de influencia de las capitales de las nueve provincias de Castilla y León y en las de sus núcleos urbanos importantes no se presentan problemas de coordinación de sus redes de transporte de viajeros; por lo que no se dan los supuestos a los que se hace referencia en el articulo 114 de la Ley de Ordenación de Transportes, ni se prevé que esto ocurra en un futuro inmediato.

Aplicables en esta Comunidad Autónoma las normas que regulan las bases de procedimiento administrativo del estado, en virtud de las disposiciones del articulo 149-18 de la Constitución y 26-2 del Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la observancia inexcusable de los mandatos contenidos en los articulos 4º, 8º, 40 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en su...

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