DECRETO 28/1993, de 11 de febrero, por el que se regula la coordinación de los diferentes programas y servicios educativos de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-02-1993 Nº Boletín: 31 / 1993

DECRETO 28/1993, de 11 de febrero, por el que se regula la coordinación de los diferentes programas y servicios educativos de la Junta de Castilla y León.

La amplitud de las actuaciones educativas que en la actualidad está desarrollando la Junta de Castilla y León y el número de programas que desde distintos departamentos inciden sobre el sistema educativo, exigen una planificación y coordinación de las actividades y programas en los que intervienen las distintas Consejerías, que garantice el cumplimiento de las directrices generales de la política educativa, la distribución adecuada de los recursos destinados a educación y la idoneidad y concordancia con la Reforma Educativa de los proyectos a desarrollar.

Dado que los programas en la actualidad son gestionados de forma independiente por las distintas Consejerías, lo que da origen a una dispersión de actuaciones, se hace preciso establecer los medios adecuados para que éstas, en su planificación y ejecución, se adapten a las estructuras y criterios generales del nuevo sistema educativo.

El presente Decreto pretende garantizar la comunicación y articulación de los distintos departamentos que intervienen en programas educativos a través de una comisión de coordinación, adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo.

En virtud de estos antecedentes, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 11 de febrero de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1º

La coordinación de los programas y actividades educativas se realizará según el régimen jurídico contenido en el presente Decreto, por las Consejerías correspondientes, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el resto de Organismos de la Administración Autónoma que realicen actuaciones en el ámbito educativo.

Art. 2º

A efectos de lo previsto en este Decreto, se entiende por programas y actividades educativas todos aquellos que tienen incidencia sobre las Comunidades Escolares: alumnos, profesores y padres o tutores de los centros que imparten enseñanzas de régimen general y especial, artículo 3º de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo...

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