ORDEN IYJ/795/2010, de 27 de mayo, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

El Capítulo III de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de policías locales de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» del 14 de abril de 2003) regula el régimen de selección de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Por otra parte, el artículo 56.2 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre («Boletín Oficial de Castilla y León» del 16 de noviembre de 2005), establece que la Consejería competente en la materia elaborará modelos de bases de convocatoria para las diferentes categorías.

En cumplimiento de este mandato se dictó la Orden IYJ/1213/2008, de 2 de julio. La experiencia acumulada en este ejercicio, hace necesario dictar una nueva Orden.

En su virtud, oída la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, en sesión celebrada el 13 de abril de 2010, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo Primero Las bases de las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Castilla y León deberán adecuarse al modelo y directrices establecidas en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo Segundo Se faculta al Director de la Agencia de Protección Civil y Consumo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el cumplimiento de esta Orden.
Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Orden IYJ/1213/2008, de 2 de julio, por la que se aprueba el modelo de bases para las convocatorias de pruebas de acceso a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policías Locales.

Valladolid, 27 de mayo de 2010.

El Consejero de Interior y Justicia,

ANEXO I MODELO DE BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL Base Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión de (X) plazas de Agente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de __, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

El desempeño de estas plazas será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen de incompatibilidad, con los deberes y obligaciones inherentes y con el derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.

Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento, así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, («B.O.E.» 10-4-95). Podrá ampliarse el número de plazas de la convocatoria con las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Policía Local hasta el momento de finalización de la fase de oposición.

De las plazas convocadas, (X) se reservan al turno de movilidad y podrán ser cubiertas, por sistema de concurso-oposición, por funcionarios con categoría de Agente, que pertenezcan a otros cuerpos de Policía Local, conforme determina el artículo 83.1 de las Normas Marco a las que han de ajustarse los reglamentos de policía local de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre.

El resto de plazas, más las que no se cubran por el procedimiento anterior, se cubrirán mediante oposición / concurso oposición.

[ El Ayuntamiento deberá determinar, de acuerdo con el artículo 64.1.a, de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, si opta por el sistema de concurso-oposición libre o solamente oposición ].

El procedimiento selectivo en sus fases de oposición o, en su caso, concurso oposición, deberá resolverse en el plazo que no podrá exceder de ocho meses. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para tomar parte en el concurso-oposición en turno libre, será necesario reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser español.

  2. Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

  3. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en la Base 13ª.

  4. No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

  5. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

  6. Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B, así como autorización BTP para conducir vehículos de emergencia establecida en el Reglamento General de Conductores).

  7. Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

    1. - Los aspirantes en turno de movilidad deberán cumplir los siguientes requisitos:

  8. Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia.

  9. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente.

  10. No hallarse en situación de segunda actividad. d) No haber cumplido 50 años. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Formación Profesional Superior o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.

    3.- Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera, salvo la autorización BTP para conducir vehículos de emergencia

    Base Tercera.- Instancias. 1.- La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará modelo que figura como Anexo de estas Bases, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda. Se dirigirá al AlcaldePresidente de la Corporación y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y en extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

    La solicitud también podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Los derechos de examen [ cuando el Ayuntamiento así lo haya establecido ] se fijan en la cantidad de ... euros. Serán satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales, bien en metálico o a través de giro postal o telegráfico, o mediante ingreso en la cuenta bancaria n.°______-_____-__-______, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso. No procederá su devolución en ningún caso. 3.- A la solicitud se acompañará:

  11. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen. [cuando procedan].

  12. Fotocopia de los permisos de conducir exigidos en la base Segunda, incluido el BTP si se poseyere.

  13. Relación de méritos que el aspirante alegue para la fase de concurso [cuando proceda], con el mismo orden que se cita en las Bases 16.ª y 17.ª, acompañando los documentos que acrediten tales méritos. Cuando el interesado no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud del mismo, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal en su primera sesión.

    Base Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

    Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y «Boletín Oficial de la...

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