Orden MAM/575/2003, de 16 de abril, por la que se resuelve parcialmente convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/575/2003, de 16 de abril, por la que se resuelve parcialmente convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino.

Por Orden MAM/186/2003, de 13 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 39 de 26 de febrero de 2003), se efectuó convocatoria pública para cubrir vacantes mediante nombramiento de personal interino en los puestos de trabajo que se citaban.

Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes y vista la propuesta elevada por la Comisión de Selección, una vez realizadas las pruebas de selección y valorados los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, procede resolver parcialmente la citada convocatoria y efectuar el nombramiento para la provisión de vacantes que se relacionan.

En su virtud, esta Consejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Primero.­ Nombrar personal interino a los candidatos titulares que se citan y que han sido seleccionados para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.­ Hacer público los candidatos suplentes que han sido propuestos en tal calidad y que se relacionan en el Anexo I de esta Orden.

Tercero.­ Los candidatos titulares nombrados por la presente Orden deberán tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', debiendo aportar en ese momento la documentación señalada en la Base Sexta de la Orden MAM/186/2003, de 13 de febrero por la que se efectuó la convocatoria a la que esta Orden da resolución parcial.

En caso de que no presente dicha documentación se considerará que renuncia a la plaza, procediéndose, si así lo aconsejan las necesidades del servicio, al nombramiento del suplente que corresponda.

Cuarto.­ La toma de posesión y presentación de documentación a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse en los centros de destino que se detallan en...

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