ORDEN EDU/694/2012, de 24 de agosto, por la que se efectúa convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2012/2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación tiene como objetivo fundamental la promoción de la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en las áreas de integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional y gestión y organización.

La Consejería de Educación, dentro de las actuaciones que lleva a cabo en el ámbito del reconocimiento de la integración, aplicación, fomento e innovación de las tecnologías de la información y la comunicación en el marco del desarrollo de la actividad de los centros docentes, puso en marcha, en el curso escolar 2009-2010 la primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

Desde aquella primera iniciativa, se han realizado hasta el momento un total de 3 convocatorias a través de las cuales se han certificado a 392 centros docentes públicos, de los que 64 han obtenido el nivel de certificación 5, excelente.

Dado el alto grado de implicación de los centros docentes públicos en las anteriores ediciones, la Consejería de Educación considera necesario continuar con esta línea de actuaciones y realizar una nueva convocatoria para el curso escolar 2012-2013 a la que también podrán concurrir los centros privados concertados, con el objeto de mejorar la calidad de la enseñanza en la Comunidad de Castilla y León mediante la aplicación, uso y aprovechamiento de los recursos disponibles, y promoviendo la aplicación de los avances en la Sociedad de la Información.

Los centros docentes que participen en la presente convocatoria obtendrán la certificación en uno de los niveles establecidos, teniendo en cuenta el grado de integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el proyecto educativo. Asimismo, podrán mejorar el nivel obtenido en las dos convocatorias anteriores o renovar la certificación que hubieran obtenido para el curso el curso escolar 2010-2011.

La Consejería de Educación tendrá en cuenta a los centros que posean esta certificación a la hora de poner en marcha distintos programas experimentales de integración de las TIC, ejecutar proyectos de innovación educativa y realizar actividades de formación del profesorado específica en este ámbito.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto efectuar convocatoria para la concesión o renovación de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC) a centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León sostenidos con fondos públicos, en el curso escolar 2012/2013.

Segundo.- Participantes.

2.1. Podrán participar en esta convocatoria los centros siguientes con el objeto que a continuación se especifica:

  1. Los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León sostenidos con fondos públicos para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

  2. Los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en las dos últimas convocatorias.

  3. Los centros docentes públicos no universitarios que, manteniendo las mismas circunstancias por la que obtuvieron la certificación en un determinado nivel mediante la Orden EDU/798/2011, de 13 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2010/2011, deseen continuar durante dos cursos más con el mismo nivel de certificación obtenido, para renovar la citada certificación.

    2.2. En los supuestos previstos en los apartados 2.1 a) ó 2.1.b), la Consejería de Educación atribuirá a cada centro el nivel que le corresponda en la integración de las TIC en función de los resultados obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo, tras el análisis de la situación del centro en las siguientes áreas: integración curricular, infraestructuras y equipamiento, formación del profesorado, entorno familiar e institucional, y gestión y organización. Cuando el centro solicite la certificación en un nivel superior, la Consejería de Educación podrá atribuirle igual o superior nivel, pero en ningún caso menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.

    Tercero.- Compromisos.

    3.1. La participación de los centros educativos en la presente convocatoria conllevará la aceptación de lo establecido en la presente orden.

    3.2. Los centros docentes acreditados se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

    3.3. La Consejería de Educación por su parte, a través de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios.

    Cuarto.- Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta orden, disponible también en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es y en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.es, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, y se presentarán, bien directamente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47014 Valladolid) o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4.2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática. Para ello, los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la Web de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.es .

    Los directores de centros docentes sostenidos con fondos públicos que dispongan de los medios indicados, podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación, que se digitalizará y aportará como archivos Anexos a la solicitud, a través del registro...

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