ORDEN EDU/150/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades en el curso escolar 2010-2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La participación, como un derecho y un deber del alumnado, es importante en el ámbito individual, pero aún adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. La participación constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Consejería de Educación está comprometida en el fomento de la participación del alumnado de los centros educativos lo que implica, entre otros aspectos, la concesión de subvenciones que tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de sus actividades.

Con los objetivos expuestos, la Consejería de Educación establece mediante Orden EDU/9/2010, de 7 de enero («B.O.C. y L.» n.º 9, de 15 de enero), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades en Castilla y León, procediendo ahora realizar su convocatoria para el curso escolar 2010/2011.

La presente Orden tiene por objeto que las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León, dispongan de recursos económicos suficientes para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de los centros docentes y su alumnado, fomentando su participación individual y asociativa, y completando su proceso formativo.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León para contribuir a su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa, y completar el proceso formativo del alumnado, para el curso escolar 2010-2011.

Segundo.- Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, cuyo ámbito de actuación esté dentro de un centro educativo de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo establecido en las respectivas direcciones provinciales de educación.

2.2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.3. No podrán tener la condición de beneficiarios, las asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

2.4. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la LGS.

Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.

3.1. Tendrán la consideración de subvencionable la organización de las actividades que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones dirigidas a fomentar la participación del alumnado en los centros educativos, la promoción del asociacionismo y la participación en los órganos colegiados.

  2. Jornadas y actuaciones que den respuesta a las necesidades e intereses formativos del alumnado en relación a su etapa educativa y que no estén incluidas en los planes de estudios de los centros escolares.

  3. Actividades dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, interculturales y sociales que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en los centros y el desarrollo personal del alumnado.

  4. Actividades destinadas a la promoción para la salud, al fomento de la igualdad, la convivencia y fomento del voluntariado y el trabajo en equipo.

  5. Actividades formativas e informativas.

  6. Actividades de forma conjunta con otros centros de su entorno.

  7. Otras actividades relacionadas con temas educativos, que sean valoradas positivamente por la comisión de valoración.

    3.2. Serán gastos subvencionables aquéllos que se deriven de la realización de las actividades relacionadas en el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina.

    3.3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2010-2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    3.4. No serán objeto de ayuda los gastos de alimentación y transporte generados por la realización de excursiones que pudieran llevarse a cabo en el marco de las actividades subvencionables.

    Cuarto.- Dotación presupuestaria.

    La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de veintiún mil trescientos veinticuatro euros (21.324 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.

    Quinto.- Cuantía de las ayudas.

    5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario será de novecientos noventa y cinco euros (995 €).

    5.2. El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los cuatro puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite...

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