ORDEN EDU/662/2011, de 19 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, para el curso 2011-2012.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Cultura y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción otorgada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, establece en su artículo 46 bis b) que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Asimismo se indica que estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.
Por otra parte, la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 reconoce que el capital humano es un factor básico para la configuración de Castilla y León como sociedad del conocimiento. Por ello, pretende potenciar la intensificación de la actividad investigadora y la movilidad de personal investigador, propiciando la existencia de un núcleo competitivo de investigadores en esta Comunidad Autónoma. En concreto, en la medida 1.2, «Fomento de la formación en materia de I+D+I», la Estrategia prevé actuaciones para fortalecer la figura del investigador tanto en las universidades como en los centros de investigación y hospitales, apoyándose en las ayudas a la movilidad como herramienta de intercambio de conocimiento y adquisición de saber hacer.
Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 93, de 20 de mayo) modificada por Orden EDU/516/2010, de 16 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 78, de 27 de abril) y por Orden EDU/406/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 73, de 14 de abril) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2011/2012.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, para el curso 2011/2012.
1.2. El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.
1.3. Queda excluida del objeto de la presente convocatoria la impartición de seminarios, cursos de doctorado, conferencias, y cualquier otro tipo de actividad docente remunerada.
1.4. La estancia deberá realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 10 de septiembre de 2012. Tendrá una duración mínima de treinta días. Cuando la estancia sea igual o superior a cuarenta y cinco días, podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a quince días.
Segundo.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.
2.1. La cuantía máxima del crédito asignado a estas ayudas será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.4803T.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.
2.2. Las ayudas, cuya cuantía máxima será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €) por beneficiario, se destinarán a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con los siguientes límites:
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Para gastos de alojamiento y manutención, se concederá una cantidad máxima de setenta y cinco euros (75 €) por día de duración de la estancia, hasta un máximo de noventa días.
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En concepto de ayuda para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados, preferentemente públicos, con un límite de quinientos euros (500 €). Solamente se abonarán los gastos de transporte (ida y vuelta) desde la localidad donde radique el domicilio particular a la localidad donde esté radicado el centro receptor. Quedan excluidos, por tanto, los viajes diarios del lugar de alojamiento a dicho centro. También se excluyen los desplazamientos interiores para visitar otros centros, salvo que ya estuviesen contemplados y debidamente justificados en el proyecto presentado junto con la solicitud. En el caso de que se utilice un coche de alquiler, se abonarán los gastos de kilometraje y peaje, pero no el alquiler del vehículo ni el seguro correspondiente.
Tercero.- Beneficiarios.
3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
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Los profesores de las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, que, integrados en las áreas de grado o posgrado de los Vicerrectorados competentes en la materia, desempeñen tareas de responsabilidad en el proceso de adaptación de las titulaciones actuales al Espacio Europeo de Educación Superior.
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Los profesores e investigadores de las universidades, tanto públicas como privadas, y centros de investigación de Castilla y León, que pertenezcan a grupos de investigación que hayan obtenido ayudas al amparo de las convocatorias públicas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación, siempre que los proyectos subvencionados en las mencionadas convocatorias sigan activos en el año 2011.
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Los profesores e investigadores que sean miembros de Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León reconocidos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.
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Los profesores e investigadores pertenecientes a grupos de investigación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).
3.2. Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:
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Tener el título de doctor.
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Estar vinculado funcionarial o contractualmente con alguna...
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