ORDEN EDU/662/2011, de 19 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, para el curso 2011-2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción otorgada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, establece en su artículo 46 bis b) que la Administración de la Comunidad concederá subvenciones para fomentar la movilidad internacional de los profesores e investigadores de las universidades, de los centros superiores de enseñanzas artísticas y centros de investigación de Castilla y León. Asimismo se indica que estas subvenciones se podrán conceder previa convocatoria pública a todos los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases reguladoras.

Por otra parte, la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 reconoce que el capital humano es un factor básico para la configuración de Castilla y León como sociedad del conocimiento. Por ello, pretende potenciar la intensificación de la actividad investigadora y la movilidad de personal investigador, propiciando la existencia de un núcleo competitivo de investigadores en esta Comunidad Autónoma. En concreto, en la medida 1.2, «Fomento de la formación en materia de I+D+I», la Estrategia prevé actuaciones para fortalecer la figura del investigador tanto en las universidades como en los centros de investigación y hospitales, apoyándose en las ayudas a la movilidad como herramienta de intercambio de conocimiento y adquisición de saber hacer.

Con esta finalidad, mediante Orden EDU/1061/2009, de 11 de mayo («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 93, de 20 de mayo) modificada por Orden EDU/516/2010, de 16 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 78, de 27 de abril) y por Orden EDU/406/2011, de 6 de abril («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 73, de 14 de abril) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. En atención a lo determinado en el artículo 4 de la citada Orden, procede ahora convocar las ayudas para el curso 2011/2012.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la concesión directa de ayudas establecidas por Ley al amparo del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a potenciar la movilidad internacional de los profesores e investigadores, para el curso 2011/2012.

1.2. El objeto del desplazamiento será conocer o participar en proyectos relacionados con la mejora de la enseñanza e investigación universitaria: adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior, actualización científica, metodológica y/o didáctica, técnicas de investigación, tutoría y orientación, teleformación e incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, integración en el mercado laboral, entre otros.

1.3. Queda excluida del objeto de la presente convocatoria la impartición de seminarios, cursos de doctorado, conferencias, y cualquier otro tipo de actividad docente remunerada.

1.4. La estancia deberá realizarse entre el 1 de octubre de 2011 y el 10 de septiembre de 2012. Tendrá una duración mínima de treinta días. Cuando la estancia sea igual o superior a cuarenta y cinco días, podrá dividirse en dos períodos, siempre que ninguno de ellos sea inferior a quince días.

Segundo.- Dotación presupuestaria y cuantía de la ayuda.

2.1. La cuantía máxima del crédito asignado a estas ayudas será de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.467B04.4803T.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.

2.2. Las ayudas, cuya cuantía máxima será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €) por beneficiario, se destinarán a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, con los siguientes límites:

  1. Para gastos de alojamiento y manutención, se concederá una cantidad máxima de setenta y cinco euros (75 €) por día de duración de la estancia, hasta un máximo de noventa días.

  2. En concepto de ayuda para transporte se concederá el importe efectivamente satisfecho por los medios de transporte utilizados, preferentemente públicos, con un límite de quinientos euros (500 €). Solamente se abonarán los gastos de transporte (ida y vuelta) desde la localidad donde radique el domicilio particular a la localidad donde esté radicado el centro receptor. Quedan excluidos, por tanto, los viajes diarios del lugar de alojamiento a dicho centro. También se excluyen los desplazamientos interiores para visitar otros centros, salvo que ya estuviesen contemplados y debidamente justificados en el proyecto presentado junto con la solicitud. En el caso de que se utilice un coche de alquiler, se abonarán los gastos de kilometraje y peaje, pero no el alquiler del vehículo ni el seguro correspondiente.

    Tercero.- Beneficiarios.

    3.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  3. Los profesores de las universidades de Castilla y León, tanto públicas como privadas, que, integrados en las áreas de grado o posgrado de los Vicerrectorados competentes en la materia, desempeñen tareas de responsabilidad en el proceso de adaptación de las titulaciones actuales al Espacio Europeo de Educación Superior.

  4. Los profesores e investigadores de las universidades, tanto públicas como privadas, y centros de investigación de Castilla y León, que pertenezcan a grupos de investigación que hayan obtenido ayudas al amparo de las convocatorias públicas del Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Consejería de Educación, siempre que los proyectos subvencionados en las mencionadas convocatorias sigan activos en el año 2011.

  5. Los profesores e investigadores que sean miembros de Grupos de Investigación de Excelencia de Castilla y León reconocidos como tales, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/1623/2006, de 10 de octubre, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener la condición de Grupo de Investigación de Excelencia de Castilla y León, y se crea el correspondiente registro.

  6. Los profesores e investigadores pertenecientes a grupos de investigación del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (CENIEH) y del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU).

    3.2. Los beneficiarios deberán cumplir además los siguientes requisitos:

  7. Tener el título de doctor.

  8. Estar vinculado funcionarial o contractualmente con alguna...

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