ORDEN SAN/41/2010, de 20 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Las asociaciones, grupos de auto-ayuda sanitaria, organizaciones, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro vienen realizando una importante labor en pro de la salud individual y colectiva de los habitantes de Castilla y León, labor que complementa las políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidad. En consecuencia, el objetivo de esta convocatoria de subvenciones es incentivar y colaborar con estas entidades sin ánimo de lucro para que continúen realizando acciones y programas de salud pública dirigidos a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en los diferentes ámbitos de intervención comunitaria, por ejemplo en salud laboral, coincidentes con los objetivos de la planificación sanitaria de la Administración regional.

Esta convocatoria se efectúa al amparo de la ORDEN SAN/1726/2005, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de acciones y programas en materia de salud pública, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 247, de 26 de diciembre de 2005, modificada por la ORDEN SAN/2206/2008, de 22 de diciembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 248, de 24 de diciembre de 2008.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la ORDEN SAN/1726/2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones

RESUELVO:

Primero.2013 Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de financiar total o parcialmente los gastos de las acciones y programas de salud pública que se realicen entre el 15 de noviembre de 2009 y el 28 de octubre de 2010, inclusive, en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.2013 Crédito presupuestario e importe de la subvención.

  1. La cuantía máxima asignada a la presente convocatoria es de ciento seis mil euros (106.000 20ac) de los cuales, cien mil euros (100.000 20ac) serán con cargo a la aplicación

    Presupuestos Generales de la Comunidad para el citado ejercicio. Dicho crédito podrá ser incrementado en función de las solicitudes y disponibilidades presupuestarias.

  2. La cuantía máxima de la subvención no superará la cantidad de seis mil euros (6.000 20ac) por beneficiario y se determinará en función de los criterios de valoración.

    Tercero.2013 Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las fundaciones adscritas a las Universidades públicas así como las asociaciones, grupos de autoayuda sanitaria, fundaciones privadas o entidades de derecho privado legalmente constituidas que carezcan todas ellas de ánimo de lucro.

  4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto.2013 Actividades y gastos subvencionables.

  5. Sólo se podrán subvencionar las acciones y programas que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que se desarrollen entre las fechas 15 de noviembre de 2009 y el 29 de octubre de 2010, inclusive.

  6. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados directamente como consecuencia de la acción o programa, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado y estén adecuadamente justificados. Quedan excluidos los gastos correspondientes a inversiones y los gastos corrientes propios del funcionamiento de la entidad solicitante.

    Quinto.2013 Solicitudes y documentación complementaria.

  7. Las solicitudes deberán realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación original o copia compulsada, debidamente cumplimentada:

    1. Solicitud de subvención en instancia normalizada, según modelo que figura en el Anexo I, suscrito por el representante de la entidad.

    2. Certificado suscrito por el secretario de la...

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