ORDEN AYG/425/2011, de 31 de marzo, por la que se convocan las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En consonancia con las tendencias de los organismos internacionales, una de las exigencias de la Política Agrícola Común es conseguir una producción agraria sostenible y acorde con el medio natural, utilizando métodos que optimicen los recursos naturales, minimizando la afección en el medio.

Por otra parte, la conservación y mejora de los recursos genéticos es una de las herramientas fundamentales de cualquier programa ganadero, ya que las razas autóctonas aportan valores de adaptación al medio, rusticidad y resistencia a determinadas enfermedades que les confieren ventajas con respecto a otras.

En ganadería se puede alcanzar el perfecto equilibrio con el medio mediante la utilización adecuada de los recursos agrosilvopastorales, que aportan innumerables ventajas, que van desde la mejora de las superficies pastables a la lucha contra los incendios.

Con fecha 16 de enero de 2008, se publicó el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de la subvención.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2011, las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de la Comunidad de Castilla y León, para promover la conservación y mejora de recursos genéticos y fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/646/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en régimen extensivo de la Comunidad de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 56, de 24 de marzo).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad fomentar la adaptación de las explotaciones ganaderas a sistemas de producción que mejoren las condiciones de higiene, bienestar animal, de preservación del medio ambiente y conservación de la cabaña ganadera mediante el fomento de razas autóctonas y sistemas extensivos de producción.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, por un importe de 2.000.000 euros. Dicha cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año. No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 7.000.000 de euros.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones) y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, que posean animales reproductores de algunas de las razas autóctonas contempladas en el Anexo I de la presente Orden y cuya explotación esté orientada a la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el punto cuarto de la presente Orden.

  4. Para acceder a las ayudas contempladas en esta Orden, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Aplicar en sus explotaciones un sistema de gestión que contemple funciones productivas, medioambientales y sociales de la ganadería, así como el bienestar de los animales, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

    2. Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o, en su defecto, las establecidas por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

    3. Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la seguridad social, conforme a la normativa vigente.

    5. Comprometerse formalmente con la Consejería de Agricultura y Ganadería a cumplir los requisitos anteriores, durante un período de cinco años a contar desde el primer año de concesión de la ayuda, según se establece en el Anexo II.

  5. El cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del apartado anterior se acreditará mediante la presentación del plan de explotación según modelo Anexo III de la presente Orden de convocatoria, así como mediante la presentación de una copia del Libro de Registro de la explotación establecido en la Orden AYG/1889/2006, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo de Libro Registro de Explotación Ganadera en la Comunidad de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 229, de 28 de noviembre).

  6. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

  7. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.

  8. Serán obligaciones del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

    6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto.- Actividades subvencionables.

  9. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas autóctonas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:

    1. Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.

    2. Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona explotada.

    3. Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.

    4. Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.

  10. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio...

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