ORDEN IYJ/1502/2010, de 26 de octubre, por la que se convocan subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La cooperación al desarrollo es el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que la comunidad internacional pone al servicio de los países y pueblos más desfavorecidos con el fin de contribuir a la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones y de las causas que la generan, al reparto justo de los beneficios del crecimiento económico, al progreso humano, económico y social, y a la defensa y pleno disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Castilla y León ha ido consolidando su política de cooperación al desarrollo en estos años, no sólo por el cada vez mayor compromiso de las diversas administraciones públicas, sino también por la propia existencia de un movimiento de solidaridad, protagonizado por las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y por todos los grupos, asociaciones y entidades surgidos de la propia sociedad castellana y leonesa que trabajan para el mismo fin.

La Ley de Cooperación al Desarrollo, Ley 9/2006, de 10 de octubre, representa un marco jurídico estable y un importante avance en el proceso de mejora de la política castellana y leonesa de cooperación al desarrollo. La política de cooperación para el desarrollo es un instrumento eficaz de democratización, imprescindible para la consecución de un desarrollo sostenible, económico y humano de los países empobrecidos y para la mejora de la calidad de vida de sus poblaciones más vulnerables ante las innumerables situaciones de desigualdad, ingobernabilidad y conflictos que tienen que afrontar.

Por otra parte, la Orden IYJ/167/2010, de 19 de febrero, establece las bases de concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo. El artículo noveno de la citada Orden prevé que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Consejero de Interior y Justicia.

Por cuanto antecede y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2011, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional,

    como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos.

    Los proyectos y acciones para ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden IYJ/167/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior.

    Segundo.- Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

    En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de bases.

    En lo no previsto en la presente Orden, a efectos de la concesión de la ayuda solicitada se considerarán como beneficiarios los establecidos en el artículo 3 de la Orden IYJ/167/2010, de 19 de febrero.

    Tercero.- Dotación presupuestaria.

    La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.231B08.78005, con un crédito global estimado a la misma por importe de 2.450.000 € para el ejercicio 2011, condicionado a las previsiones que se recojan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para dicho ejercicio, y a la misma aplicación para el ejercicio presupuestario del año 2012 por importe de 4.000.000 €. El gasto podrá ser imputado a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión.

    El presupuesto estimado en el ejercicio 2011, se distribuirá de la siguiente manera: 350.000 € para microacciones en el exterior y 2.100.000 € a proyectos de desarrollo. El presupuesto asignado en esta convocatoria al ejercicio 2012 se destinará en su totalidad a proyectos de desarrollo.

    No obstante la distribución establecida en el párrafo anterior, de no agotarse el crédito asignado en alguna de las modalidades, el crédito sobrante podrá incorporarse a la otra modalidad mediante Orden del Consejero de Interior y Justicia.

    Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Art. 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    Cuarto.- Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.

    Quinto.- Sectores prioritarios de intervención en el exterior.

    Desde el punto de vista sectorial, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de las prioridades de la planificación en materia de cooperación al desarrollo, y del artículo 5 de la Orden IYJ/167/2010, de 19 de febrero por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior, serán preferentes las intervenciones dirigidas a cubrir necesidades fundamentales de la población destinataria, en especial los servicios colectivos de carácter básico, y que contemplen los siguientes aspectos:

    a) Servicios colectivos de carácter básico: Educación.

    En el ámbito de la enseñanza no universitaria serán prioritarios los programas de alfabetización, enseñanza primaria y secundaria, formación profesional y de personas adultas. Además, se dará especial relevancia a los programas de capacitación dirigidos al personal de formación para la alfabetización de las poblaciones y, en particular, de las personas adultas. Asimismo, se atribuirá una importancia especial a aquellos proyectos que faciliten la inserción en los diversos sistemas educativos.

    En el ámbito de la formación profesional y en el de la capacitación laboral, se priorizarán los proyectos de formación ocupacional y laboral y de formación de recursos humanos para el empleo, así como los proyectos que estén acompañados del correspondiente estudio sobre las posibilidades de inserción laboral de las personas beneficiarias y aquellos que doten de una capacitación específica para el empleo en el país donde se desarrolle la acción.

    También serán prioritarios los proyectos de fortalecimiento de los sistemas e infraestructuras educativas.

    b) Servicios colectivos de carácter básico: Salud.

    En el ámbito de la salud, se priorizarán aquellos programas dirigidos a la mejora de los servicios básicos de salud y la atención primaria, la salud sexual y reproductiva, la erradicación de las enfermedades endémicas y en especial el VHI/SIDA, la formación de los profesionales sanitarios y agentes de salud y servicios de cuidados preventivos y paliativos dirigidos a la atención de las necesidades especificas de las personas mayores y discapacitadas.

    c) Servicios colectivos de carácter básico: acceso al agua potable y saneamiento básico.

    En este ámbito se priorizarán la mejora de las condiciones de acceso de la población al agua potable y al saneamiento de aguas y alcantarillado, así como el tratamiento de los residuos.

    1. Servicios colectivos de carácter básico: Habitabilidad básica y vivienda digna.

      Se priorizarán los proyectos de construcción o acondicionamiento de viviendas en zonas rurales o en cinturones de pobreza de las grandes ciudades, recogida y tratamiento de residuos sólidos, suministro de electricidad, caminos vecinales y comunicaciones.

    2. Soberanía alimentaria, desarrollo agrario y crecimiento económico.

      Se priorizan los proyectos de soberanía alimentaría que garanticen el derecho de todos los pueblos a la producción, distribución y consumo de alimentos, así como el desarrollo agrario básico, que garanticen el derecho a la alimentación de toda la población, con base en la pequeña y mediana producción y respetando las culturas y diversidad de los países en vías de desarrollo. Así mismo, no serán considerados como tal los proyectos que garanticen la "seguridad alimentaria" que se conciban como una de intervención de carácter humanitario.

      Así mismo, se priorizan los proyectos de desarrollo agrario (infraestructuras, sistemas y explotaciones agrarias), los proyectos de desarrollo y fortalecimiento del sector productivo y de servicios (industrial, artesanal, agropecuario, etc.) relacionado con pequeñas y medianas empresas o cooperativas y por ultimo, los...

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