ORDEN AYG/895/2008, de 28 de mayo, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo del programa de genotipado ovino en Castilla y León para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/895/2008, de 28 de mayo, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo del programa de genotipado ovino en Castilla y León para el año 2008.

La diferente sensibilidad, o incluso la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades es una evidencia científica, y está relacionada con factores genéticos, por lo cual, mediante técnicas de genotipado pueden establecerse grupos de individuos con diferente sensibilidad.

En el caso de la encefalopatía espongiforme transmisible del ganado ovino (Scrapie), pueden establecerse, en función del genotipo del animal, diferentes categorías o grupos de riesgo. Parece lógico, por tanto, introducir este factor en la selección genética de los rebaños.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones de criadores de razas puras de ovino, diseñó el Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) en ganado ovino, dicho programa está constituido por las siguientes actuaciones: el establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (ARIES).

Mediante el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, se establece el programa Nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, correspondiendo la gestión a las Comunidades Autónomas.

En la Comunidad de Castilla y León, las asociaciones ganaderas desarrollan los programas de mejora genética para la selección de reproductores y mejora de sus producciones. Dichas asociaciones han modificado sus programas de mejora para introducir en la selección los parámetros de resistencia frente a las EETs. Por tal motivo es necesario incentivar las actuaciones que se realicen para conseguir la mejora prevista en los programas aprobados por la autoridad competente.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2008, las ayudas destinadas al desarrollo del programa de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) del ganado ovino en la Comunidad de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 120.000 euros. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta ciento veinte mil euros (120.000 ).

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Tercero. Actividades subvencionables.

Las líneas de ayuda para el desarrollo del Programa de genotipado serán las siguientes:

  1. Subvenciones para la aplicación de los programas de selección genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre.

  2. Subvenciones para la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial.

  3. Indemnizaciones por la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipado.

    Cuarto. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en las letras a) y b) del punto anterior, las organizaciones de criadores que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

  4. Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en virtud del Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.

  5. Que dispongan de un programa de conservación o mejora aprobado por la autoridad competente.

  6. Que dispongan de un programa de selección genética aprobado o presentado para su aprobación por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el...

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