ORDEN AYG/493/2007 de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del Programa de Genotipado Ovino en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

6302 Miércoles, 21 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 57

ORDEN AYG/493/2007, de 13 de marzo, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del Programa de Genotipado Ovino en Castilla y León.

La diferente sensibilidad, o incluso la resistencia natural de algunos animales a determinadas enfermedades es una evidencia científica, y está relacionada con factores genéticos, por lo cual, mediante técnicas de genotipado pueden establecerse grupos de individuos con diferente sensibilidad.

En el caso de la encefalopatía espongiforme del ganado ovino (scrapie) pueden establecerse, en función del genotipo del animal, diferentes categorías o grupos de riesgo. Parece lógico, por tanto, introducir este factor en la selección genética de los rebaños.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones de criadores de razas puras de ovino ha diseñado el Programa Nacional de Selección Genética para la resistencia a los EET en ganado ovino. Dicho programa está constituido por las siguientes actuaciones: El establecimiento de programas de selección genética para cada raza, la identificación individual y genotipado de los animales, la clasificación de rebaños y la aplicación de un sistema específico de gestión de la información (ARIES). Todo ello se recoge en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de regulación del Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo, modificado por Real Decreto 1227/2006, de 27 de octubre.

Dicho Real Decreto establece, además, las líneas de subvención para el desarrollo del Programa nacional de genotipado ovino, correspondiendo la gestión a las Comunidades Autónomas, de conformidad con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02) y notificadas a la Comisión de la Unión Europea, destinadas a incentivar el desarrollo del Programa Nacional de genotipado ovino.

En Castilla y León, las Asociaciones Ganaderas desarrollan los programas de mejora genética para la selección de reproductores y mejora de sus producciones. Dichas Asociaciones han modificado sus programas de mejora para introducir en la selección los parámetros de resistencia frente a las Encefalopatías. Por tal motivo es necesario incentivar las actuaciones que se realicen para conseguir la mejora prevista en los programas aprobados por la autoridad competente.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan ayudas destinadas al desarrollo del Programa de selección genética para la resistencia a las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles en ovino en Castilla y León. Las bases reguladores de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en el Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa Nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo.

Segundo. Aplicación Presupuestaria.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 120.000 euros.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden:

    1. Para la eliminación de la reproducción, por sacrificio o castración, de animales ovinos, machos, mayores de seis meses de edad, inscritos en un libro genealógico, con algún alelo VRQ en su genotipado, las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas.

    2. Para la aplicación de los programas de Selección Genética especificados en el Capítulo II del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre y par la utilización de centros de inseminación artificial, creación de bancos de ADN, creación de bancos de material genético con destino a la reproducción y desarrollo de programas de inseminación artificial, las Organizaciones de criadores de ganado ovino oficialmente reconocidas para la llevanza del libro genealógico de la raza.

  2. Para acceder a las ayudas convocadas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

    2.1. Las organizaciones de criadores:

    1. Que dispongan del reconocimiento oficial de la autoridad competente para la gestión del libro genealógico correspondiente, en...

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