ORDEN AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, estructura estos incentivos como un conjunto de líneas de ayuda dividido en dos grandes grupos, las ayudas a la inversión productiva y las ayudas para la mejora de la competitividad.

Entre las subvenciones convocadas, se encuentran ayudas incluidas en la medidas 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, cuya cofinanciación correrá a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En la financiación de estas ayudas participa, además del FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Respecto a esas líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, esta convocatoria ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

También son objeto de convocatoria ayudas incluidas en la medida 2.3 del Programa Operativo Español para el Sector de la Pesca - Fondo Europeo de Pesca 2007-2013. En la financiación de estas ayudas participa, además del Fondo Europeo de Pesca (FEP), la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Procurando la continuidad con convocatorias anteriores de estos incentivos y a fin de evitar a los solicitantes situaciones de confusión, en la presente orden se contempla el uso determinados formularios y otros anexos ya recogidos en la Orden AYG/624/2011, de 3 de mayo, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 12.2 de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y

León correspondiente al ejercicio 2013 referida a las líneas de ayuda enumeradas en el siguiente punto.

El objeto y la finalidad específicos de cada una de las líneas convocadas, se desarrollan en el Anexo 1 de esta orden.

Segundo.- Identificación de las líneas de ayuda convocadas.

  1. - Las líneas de ayuda aquí convocadas, pertenecen a las denominadas «Líneas A.- AYUDAS A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA» y son las siguientes:

    - Línea S11.- Ayuda al aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales amparada por la medida 123 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 cofinanciada por el FEADER. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR039. Esta línea se convoca únicamente en su modalidad de nuevos retos.

    - Línea S13.- Ayuda a la transformación y comercialización del pescado amparada por la medida 2.3 del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013. Su Código de Identificación en el Registro Central de Ayudas es el AGR042.

  2. - Las especificidades de estas líneas de ayuda se detallan en el Anexo 1 de esta orden.

    Tercero.- Bases reguladoras.

    Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 58, de 26 de marzo), en lo sucesivo Bases Reguladoras.

    Cuarto.- Requisitos y obligaciones.

    Las ayudas aquí convocadas se someterán a los requisitos y obligaciones definidos en el artículo 7 de las Bases Reguladoras. Además, de manera individual, cada línea de ayuda se someterá a las normas que le sean aplicables y a lo previsto en esta convocatoria.

    De manera específica, los beneficiarios de ayuda tienen como obligaciones:

    - Conservar los originales de tales documentos en los plazos de vigencia de su concesión de subvención.

    - En todo caso, poner la documentación justificativa de la ayuda a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y de los órganos de control, cuando ésta les sea reclamada.

    Quinto.- Financiación, gestión presupuestaria y límites máximos.

  3. - En el Anexo 1 de esta orden se especifica en cada línea de ayuda la naturaleza de los recursos empleados para su financiación.

  4. - En el caso de la línea S11 su gestión presupuestaria está afectada por lo previsto en el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

  5. - Los expedientes de gasto, anual o plurianual, que hayan de comprometerse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2013, en función de la línea objeto de ayuda, lo serán con cargo a la estructura presupuestaria 0302 G/413A01/77031.

  6. - Según lo previsto por el artículo 2 de la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Acuerdo de 13 de junio de 2013, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos ha establecido un límite máximo cuantitativo de 5.850.000 euros dentro del cual deben concederse las subvenciones destinadas a la ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

    Este límite será repartido de acuerdo con la siguiente distribución:

    - Ayudas incluidas en la línea S11, hasta 1.725.000 euros.

    - Ayudas incluidas en la línea S13, hasta 4.125.000 euros.

  7. - El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

    Sexto.- Régimen de concesión de las subvenciones.

    Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán de forma directa de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras y el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

    Séptimo.- Solicitudes de ayuda y documentación general.

  8. - Quienes deseen acceder a los incentivos aquí convocados deberán presentar, debidamente cumplimentada, una solicitud de ayuda de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 2 de esta orden.

    Conjuntamente con cada solicitud de ayuda deberá ser aportada, por duplicado, la documentación citada en el siguiente apartado, según corresponda, así como aquella otra que con carácter específico se menciona en los Anexos de esta orden.

  9. - La referida documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda es la siguiente:

    1. Copia del documento que acredite la facultad del firmante para representar al solicitante, debidamente inscrito en el correspondiente registro público, cuando así lo exija su normativa reguladora.

    2. Para las personas jurídicas, copia de la escritura o escrituras que contengan en conjunto los estatutos o normas de régimen interno actualizados de la entidad. No obstante, en aquellos supuestos en que no resulte preceptiva la elevación a documento público de tales documentos, bastará con que se aporten los estatutos o normas de régimen interno actualizados. Estos documentos deberán estar inscritos en el correspondiente registro público, cuando así lo exija la normativa reguladora en cada caso.

    3. Por lo que se refiere a la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

  10. Autorización del solicitante: La presentación de la solicitud de subvención de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo 2 conllevará la autorización del solicitante para que la Consejería de Agricultura y Ganadería obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, haciendo uso del citado Anexo el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados emitidos por el órgano competente, o entidad autorizada para ello, acreditativos de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  11. Obligaciones tributarias con...

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