ORDEN CYT/849/2013, de 8 de octubre, por la que se convocan los premios del programa Becas Relevo 2013.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Cultura y Turismo considera un objetivo de gran importancia el apoyo al deporte de alto nivel y de competición, cuya práctica deportiva constituye sin duda un claro exponente de imitación, que conlleva por emulación un aumento de la práctica deportiva.

La concesión de los premios lleva implícito un reconocimiento social al trabajo individual o en equipo y una ayuda para el desarrollo de sus programas deportivos, con el objetivo de consolidar la progresión de su rendimiento.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de los premios del programa Becas Relevo 2013.

En su virtud, y conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar los premios del programa Becas Relevo 2013, que consta de las siguientes modalidades:

  1. Dirigidos a deportistas, en las categorías:

    Sénior

    Júnior

  2. Dirigidos a entrenadores, en las categorías:

    Sénior

    Júnior

    Segundo.- Dotación presupuestaria.

    1. La cuantía destinada a los premios del programa Becas Relevo 2013 será de doscientos cinco mil euros (205.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 10.04.336A01.4802C.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

    2. Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008 de Subvenciones en la Comunidad de Castilla y León, esta cuantía podrá ser incrementada en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    3. Se fija como cuantía adicional máxima aplicable a la concesión de estas subvenciones sin requerir nueva convocatoria la de 15.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria indicada, cuya efectividad queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia del incremento del importe del crédito presupuestario disponible por incorporación de nuevo crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que corresponda en su caso, en un momento anterior a la resolución del procedimiento.

      Tercero.- Requisitos.

    4. Podrán acceder a estos premios los deportistas o entrenadores que reúnan los siguientes requisitos :

  3. Haber nacido en Castilla y León o, en su defecto, estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  4. Haber tenido licencia de una Federación Deportiva de Castilla y León al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  5. No estar sancionado por resolución firme en materia de disciplina deportiva, en el periodo de obtención de resultados deportivos fijados en esta convocatoria.

  6. Ser propuestos por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León o por alguno de los miembros del Jurado, de conformidad con lo previsto en esta orden.

    1. Los deportistas, junto con los requisitos del párrafo 1 de este apartado, deberán:

  7. Haber obtenido los resultados por los que se les propone entre el 13 de octubre de 2012 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León, con sus clubes o con las selecciones de las Federaciones Deportivas Españolas.

  8. En los resultados a nivel colectivo, acreditar la participación en, al menos un 40% de los partidos de la correspondiente competición, excluyéndose fases previas o clasificatorias.

    1. Los entrenadores, junto con los requisitos del párrafo 1 de este apartado, deberán:

  9. Ser el primer entrenador del deportista, equipo o selección, en el momento de la obtención del resultado y en los seis meses inmediatamente anteriores al mismo. Será obligatorio proponer a un único entrenador por deportista, equipos de clubes o selecciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León o de las Federaciones Deportivas Españolas.

  10. Ser propuestos por los resultados, obtenidos entre el 13 de octubre de 2012 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de los deportistas, equipos de clubes o selecciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León o de las Federaciones Deportivas Españolas, que entrenen y cumplan los requisitos de este apartado tercero.

    Cuarto.-...

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