ORDEN MAM/569/2011, de 14 de abril, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Conforme a lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocar la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de dicho Real Decreto.

Por Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades en la Zona de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante las Órdenes MAM/104/2010, de 3 de febrero, y MAM/166/2011, de 18 de enero, se modificaron las citadas bases para adaptarlas al Decreto 23/2009, de 26 de marzo, por el que se establecieron medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, obliga a todas las Administraciones Públicas a facilitar a los ciudadanos la posibilidad de que puedan, al menos, iniciar procedimientos administrativos de cualquier tipo a través de medios electrónicos.

La finalidad perseguida por este régimen de ayudas es promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones incluidas en el Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades en el interior del

área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Picos de Europa situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de esta subvención es la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que se encuentran en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa.

Tercero.- Dotación y aplicaciones presupuestarias.

  1. - Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidades y cuantías que se detalla a continuación:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2011

    06.03.456A01.760.48

    75.000,00 €

    2012

    06.03.456A01.760.48

    75.000,00 €

    2012

    06.03.456A01.770.71

    20.000,00 €

    2012

    06.03.456A01.780.0S

    125.000,00 €

  2. - Los créditos asignados a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 podrán modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requiriesen.

    Las cantidades correspondientes a la anualidad 2012 están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  3. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden MAM/281/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones:

    1. Entidades locales:

      a.1. Las Entidades Locales Menores pertenecientes a los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Picos de Europa: Oseja de Sajambre y Posada de Valdeón.

      a.2. Entidades de carácter supramunicipal, legalmente creadas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

    2. Entidades empresariales:

      b.1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

      b.2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

      - Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa y pretendan implantar su actividad en ella.

      - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

    3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

      En caso de fallecimiento o incapacidad legal del beneficiario, deberá comunicarse a la Consejería de Medio Ambiente en el plazo de 1 mes a contar desde el fallecimiento o desde la sentencia que declare la incapacidad.

    4. Instituciones sin fines de lucro:

      d.1. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

      d.2. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

    5. Otros:

      e.1. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento Ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa.

      e.2. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

  4. - No podrán ser beneficiarios aquéllos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.- Actuaciones subvencionables.

  5. - Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

    1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración Local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa o sus instrumentos de planificación.

    2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

    3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de los Picos de Europa, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

    4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa.

    5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquéllas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

    6. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario, y cuyo destino no cambie tras la realización de la actividad.

      Para este tipo de iniciativa, cada peticionario de las subvenciones sólo podrá realizar una solicitud para un año y un único inmueble.

    7. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de los Picos de Europa, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

    8. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia del Parque Nacional de los Picos de Europa entre amplios sectores de la sociedad local.

    9. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales...

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