ORDEN AYG/947/2012, de 12 de noviembre, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias en aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con el fin de restablecer y reforzar la competitividad de las zonas rurales y contribuir a la creación y mantenimiento de empleo en las mismas, así como promover la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, los órganos competentes de la Unión Europea, respetando los principios de subsidiariedad y simplificación normativa, han promulgado normas que refuerzan los citados objetivos.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines. En el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La normativa de la Comunidad de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, debe recoger estas actuaciones y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad de Castilla y León.

Asimismo, y en sintonía con los nuevos planteamientos y objetivos de desarrollo rural, la Comunidad Autónoma de Castilla y León considera de interés prioritario organizar un sistema cofinanciado de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias basado en: la planificación integral de la explotación agraria gestionada por el agricultor profesional con cualificación suficiente; en el fomento de fórmulas asociativas para la integración de empresas escasamente competitivas en el plano individual; en la compatibilidad de las producciones agrarias con las exigencias de protección del medio ambiente, de conservación del medio natural y de higiene y bienestar de los animales; así como en la instalación de jóvenes empresarios en el sector incentivando nuevas vocaciones. Todas estas circunstancias propiciarán, en definitiva, la ordenación de la economía regional, con influencia directa en la política de empleo generado o inducido, como consecuencia de las nuevas inversiones.

Las actuaciones previstas en la presente convocatoria, son cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma. Las medidas cofinanciadas lo serán conforme a los programas de desarrollo rural aprobados por la Comisión de la Unión Europea.

Mediante Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden establecer, a través de la convocatoria de determinadas ayudas, un sistema de medidas de aplicación, en el ámbito territorial de Castilla y León, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Segundo.- Bases Reguladoras.

Las Bases Reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden AYG/929/2012, de 15 de octubre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias («B.O.C. y L.» n.º 218, de 13 de noviembre).

Tercero.- Clases de ayudas.

Son objeto de la presente convocatoria las líneas de ayuda incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

  1. Instalación de agricultores jóvenes. Medida 112. Línea A.

    - Opción 1. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria prioritaria.

    - Opción 2. Primera instalación de agricultores jóvenes en explotación agraria.

  2. Modernización de explotaciones agrícolas. Medida 121.

    Línea B. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora: Podrán optar a esta medida los agricultores jóvenes que, con cargo a la presente convocatoria, la combinen con su solicitud de primera instalación, así como aquellas personas jurídicas o unidades económicas sin personalidad jurídica, en las que se instalen uno o varios jóvenes mediante un plan de empresa que reúna los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en la presente orden.

    Cuarto.- Requisitos para ser beneficiario.

    Podrán acceder a las ayudas para la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias, los beneficiarios que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de Bases, y en el presente punto. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    1. - Condiciones relativas al solicitante.

  3. Personas físicas.

    1. Capacitación profesional por ejercicio de la actividad agraria: En las medidas en las que se prevea este requisito, la acreditación del ejercicio de la actividad agraria se realizará con la cotización a la Seguridad Social por la actividad agraria.

    2. Edad: La comprobación de este requisito se realizará con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).

    3. Estado civil: La comprobación del estado civil del titular se realizará mediante consulta con la información disponible en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  4. Personas jurídicas.

    1. Las entidades en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la Orden de Bases y en la presente convocatoria, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

    2. Según dispone el artículo 3, punto 4) segundo párrafo de la Orden de Bases, tendrá el carácter de persona jurídica en constitución y sección de explotación comunitaria de la tierra en constitución, aquélla que en el momento de la presentación de la solicitud no esté formalmente constituida, o lo haya hecho con posterioridad al 1 de enero de 2011. Por su parte, los titulares de las explotaciones preexistentes referidos en el citado artículo deberán cumplir los siguientes requisitos:

    - Transmitir la totalidad de la cuota láctea de la que son titulares al solicitante. Será condición necesaria para resolver favorablemente la solicitud de ayuda, que la transmisión esté formalmente efectuada, según establece el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. En el momento de la solicitud, bastará con el compromiso de transmisión reflejado en el acta o escritura de constitución, siendo obligatorio realizar la citada transmisión mediante solicitud de comunicación de transferencia de cuota vinculada a explotación (modelo T1), durante el período de instrucción previo a la resolución del expediente.

    - El número mínimo de titulares de explotaciones preexistentes de vacuno de leche que transfieren cuota por fusión será de dos, sin perjuicio de la participación de otras personas.

    - Cuando alguna persona, titular de explotación, sea beneficiaria de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se encuentre en el período de compromiso reglamentariamente establecido, tendrá que transmitir a la nueva entidad toda la explotación, que deberá asumirlos por la parte restante de dicho período, o bien, demostrar que la segregación de una parte de la explotación no supone un incumplimiento del compromiso. En todo caso la concesión estará condicionada a la autorización por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de la integración ó en su caso, la modificación propuesta, previa solicitud motivada de los titulares de las explotaciones preexistentes afectadas.

  5. Unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una explotación agraria de titularidad compartida (T.C.).

    1. Las T.C. en proceso de constitución, que puedan presentar una solicitud de ayuda en las condiciones recogidas en la Orden de Bases y en la presente convocatoria, aportarán en el momento de la solicitud, y en función del estado de constitución en el que se encuentren, la documentación de la que dispongan indicada en el punto quinto.

    2. Cuando alguno de los miembros de la T.C., sea beneficiario de ayudas para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se encuentre en el período de compromiso reglamentariamente establecido, tendrá que transmitir a la citada T.C. toda la explotación, que deberá asumirlos por la parte restante de dicho período. En todo caso la concesión estará condicionada a la autorización por el titular de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, de la integración, previa solicitud motivada de los titulares de las explotaciones preexistentes afectadas.

  6. Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Cuando el solicitante haya denegado expresamente la autorización prevista en el artículo 33.5 de la Orden de Bases, deberá aportarse...

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