ORDEN EDU/149/2011, de 22 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, para el curso escolar 2010-2011.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
El derecho de participación de las madres y los padres en el sistema educativo se consolida de forma relevante mediante la organización y promoción de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres. La participación es una pieza clave para una educación de calidad y así lo pone de manifiesto la legislación educativa. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su articulo 5 reconoce la libertad de asociación en el ámbito educativo de los padres y tutores de los alumnos, por su parte, la Ley de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación consagra la participación como principio fundamental.
El Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, regula las asociaciones de padres de alumnos, la importancia de participar en la vida de los centros educativos y la necesidad de promover ayudas para el fomento de actividades de las asociaciones, así como de las federaciones y confederaciones.
En este sentido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene realizando actuaciones de apoyo preferente para la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación de asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos. El fomento y apoyo a la participación conlleva la concesión de ayudas económicas en una doble línea, por un lado, para el desarrollo del proyecto de sus actividades y por otro, destinadas al mantenimiento y gestión de las infraestructuras de estas entidades. Ambas líneas tiene como objetivo el co-protagonismo de estas entidades en la tarea educativa, y como fin último, la educación de calidad del alumnado de nuestra Comunidad.
Con los objetivos expuestos la Consejería de Educación establece, mediante Orden EDU/7/2010, de 7 de enero («B.O.C. y L.» n.º 9, de 15 de enero), las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, procediendo ahora a realizar su convocatoria para el curso escolar 2010-2011.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para el curso escolar 2010-2011, para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento.
Segundo.- Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.
2.2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.3. No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
2.4. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la LGS.
Tercero.- Actividades y gastos subvencionables.
3.1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:
-
Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.
-
Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.
-
Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.
-
Actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la federación o confederación.
-
Actuaciones de sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en la vida de los centros docentes.
-
En el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, actuaciones incluidas en la correspondiente resolución de la dirección general competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».
3.2. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica, así como los de alimentación y transporte, siempre que estén vinculados a su proyecto de actividades.
3.3. Los gastos subvencionables sólo podrán realizarse durante el curso escolar 2010-2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.
3.4. Los gastos de desplazamiento y dietas no superarán las cuantías que se establecen en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Cuarto.- Dotación presupuestaria.
La cuantía global máxima del crédito destinado a estas ayudas será de ciento cincuenta y cinco mil novecientos seis euros (155.906 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A04.48078.0 de los Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2011.
Quinto.- Cuantía de las ayudas.
5.1. El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario en el caso de las federaciones de madres y padres de alumnos será de trece mil euros (13.000 €); y en el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos el importe máximo de las subvenciones será de sesenta y un mil doscientos setenta euros (61.270 €).
5.2. El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba