ORDEN FOM/482/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/482/2009, de 3 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a la vivienda rural para el año 2009.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1-6.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

El Plan Director de Vivienda y Suelo de Castilla y León para el período 2002-2009, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2002 y desarrollado a través del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, tiene en el ámbito rural uno de sus aspectos más destacados.

Las ayudas a la vivienda rural, además de facilitar el acceso a una vivienda, trata también de luchar contra la despoblación en el ámbito rural permitiendo tanto el mantenimiento de la población existente en los pueblos como el impulso para que nuevas personas establezcan en ellos su residencia habitual y permanente y mantener el patrimonio inmobiliario de los pueblos de Castilla y León mediante la rehabilitación de edificios y viviendas.

Con ello, además, se consigue revitalizar económica, social y demográficamente los pueblos de Castilla y León y su inmenso patrimonio, especialmente en aquellas zonas con un importante valor cultural e histórico como es el caso del Camino de Santiago.

Las actuaciones protegibles son las que tradicionalmente se han venido contemplando en convocatorias anteriores, como son la adquisición de vivienda nueva construida, la autopromoción o autoconstrucción y la rehabilitación de viviendas en sus modalidades de rehabilitación genérica, especial e integral.

Las ayudas públicas consisten, con carácter general, en préstamos cualificados para financiar las actuaciones protegibles señaladas anteriormente situadas en el ámbito rural, y para aquellas personas con menores ingresos económicos, en subsidios del tipo de interés de estos préstamos y, en los casos señalados en la convocatoria, una ayuda económica directa.

Como novedad en la convocatoria de este año se amplia el derecho a la ayuda económica directa al colectivo de personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en las bases reguladoras aprobadas por Orden FOM/446/2009, de 2 de marzo, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se efectúa convocatoria para la concesión de las ayudas económicas señaladas, y a tal efecto DISPONGO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria para la concesión de subvenciones con destino a subvencionar la adquisición, rehabilitación y nueva construcción de viviendas rurales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las cuales se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 36 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras modificado por el artículo 20 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

Segundo. Condiciones de las viviendas rurales.

  1. A los efectos de la aplicación de la presente Orden se entenderá por viviendas rurales las edificaciones residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados, que estén situadas en los núcleos rurales definidos, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 52/2002, de 27 de marzo, en la redacción dada por el Decreto 64/2006, de 14 de septiembre, como todos los municipios de la Comunidad de Castilla y León a excepción de los que excedan de 10.000 habitantes y los que tengan más de 3.000 habitantes y disten a menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

    Asimismo, las viviendas podrán estar situadas en cuencas mineras en reconversión, en espacios naturales con declaración, cualquiera que sea su población o en municipios que resulten declarados como de actuación preferente.

  2. También tendrán esta consideración las edificaciones no residenciales, con la misma ubicación señalada en el número anterior, que se adquieran y rehabiliten para destinarlas a uso residencial en un cincuenta por ciento, cuanto menos, de su superficie.

  3. Las viviendas y edificaciones objeto de estas ayudas deberán cumplir lo dispuesto en la legislación urbanística de Castilla y León.

  4. En los supuestos de promoción de vivienda para uso propio, la construcción se realizará de acuerdo con la tipología de la zona y, en su caso, respetando las directrices que establezca la normativa vigente, sin incurrir en limitaciones que impidan el uso previsto o la obtención de la licencia municipal de obras.

    Tercero. Actuaciones subvencionables.

    A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:

    1. Adquisición de vivienda construida nueva que esté finalizada antes del 1 de julio de 2009 y el precio total de compraventa de la vivienda incluido garaje y trastero no exceda de 125.000 . No formarán parte del precio de compraventa los gastos derivados de la tramitación de las escrituras, tales como notaría, registro, gestoría, tasaciones, ni los gastos de naturaleza tributaria.

    2. Promoción de vivienda para uso propio o autopromoción.

    3. Rehabilitación de vivienda, en las modalidades previstas en el siguiente apartado.

      Cuarto. Rehabilitación de vivienda rural.

      La rehabilitación de vivienda rural tiene las siguientes tres modalidades:

    4. Rehabilitación genérica, que incluye:

      · La restauración, consolidación o reposición de los elementos constructivos o estructurales de la edificación, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y firmeza.

      · La ampliación de la superficie útil para adaptarla a las necesidades de sus ocupantes. Esta ampliación deberá adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento urbanístico vigente.

      · Las que tengan por objeto reestablecer las características de la edificación tradicional de la localidad.

      · La instalación de elementos y sistemas de ahorro de energía de acuerdo con nuevas tecnologías.

      · Cualquier otra que mejore las condiciones higiénico-sanitarias y de habitabilidad de las viviendas.

    5. Rehabilitación especial, consistente en la recuperación de edificios destinados principalmente a vivienda, que posean valores arquitectónicos, históricos o culturales dignos de protección, incluyendo los edificios característicos de la arquitectura popular, siempre que no se hubiera incoado expediente de declaración o hayan sido declarados Bien de Interés Cultural de forma individualizada.

    6. Rehabilitación integral, que abarca:

      · Reconstrucción o realización de obras en edificaciones en las que, dado su estado de deterioro o como consecuencia de anteriores modificaciones, sólo sea factible la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, que se incorporan a la edificación de nueva planta.

      · Reestructuración o realización de obras que modifiquen la configuración arquitectónica interior de un edificio con cualquier uso anterior distinto del de vivienda, para adaptaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda. Se incluyen bajo este concepto los vaciados totales de una edificación previa con mantenimiento de fachadas.

      Quinto. Beneficiarios.

      Podrán resultar beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria:

  5. Las personas físicas, individualmente consideradas, y las unidades familiares que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener unos ingresos familiares corregidos que no superen 5, 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante,

      IPREM) del año 2007. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

      El IPREM, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

      La corrección de ingresos se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a las viviendas protegidas.

      Para la determinación de los ingresos se computará la renta 2007, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Fomento en virtud de lo establecido en el número 6 del apartado séptimo de la presente Orden.

    2. En el supuesto de adquisición de vivienda o promotor para uso propio, no ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o de disfrute ni sobre una vivienda sujeta a régimen de protección pública ni sobre una vivienda libre cuando el valor de ésta ultima, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por ciento del precio de la vivienda objeto de ayuda.

    3. Que destinen la vivienda a residencia habitual y permanente. De tal requisito estarán exentos quienes vayan a realizar una rehabilitación especial.

    4. Formalizar un préstamo con alguna de las entidades colaboradoras a las que se refieren la presente Orden de convocatoria en el apartado sexto.

  6. Las Corporaciones Locales que promuevan actuaciones de adquisición y rehabilitación de vivienda rural con el objeto de cederlas en arrendamiento a familias con ingresos familiares corregidos inferiores a 3, 5 veces el IPREM del año 2007, preferentemente familias numerosas, familias...

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