ORDEN FAM/114/2011, de 11 de febrero, por la que se convocan subvenciones destinadas a Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres sin ánimo de lucro para la realización de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI, incluidas en el Programa de Fomento de la Igualdad de Oportunidades y de Apoyo a las Víctimas de Violencia de Género para el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, constituye el marco jurídico para el desarrollo de las políticas dirigidas a la promoción de la igualdad y la asistencia a las mujeres.

En ejecución de las previsiones contenidas en el artículo 4 de esta Ley, mediante Decreto 1/2007, de 12 de enero, se aprobó el IV Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Castilla y León para el período 2007-2011.

El Plan fija una serie de objetivos orientados a lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, estableciendo para ello un conjunto de medidas concretas, cuya puesta en práctica requiere la colaboración de los distintos agentes implicados (administraciones públicas, empresas, tejido asociativo, y la sociedad civil en su conjunto).

La Junta de Castilla y León, consciente de la importancia de la labor desarrollada por los citados agentes, y en particular el movimiento asociativo de mujeres, viene apoyando, a través de la Dirección General de la Mujer, las actuaciones llevadas a cabo por éstos dirigidas a la consecución de los objetivos establecidos, para lo cual ha venido articulando diversas líneas de subvenciones para las mismas.

En este sentido, y en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden FAM/112/2009, de 20 de enero, modificada por la Orden FAM/1825/2010, de 27 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, que conforman el Programa de Fomento de la Igualdad de Oportunidades y de Apoyo a las Víctimas de Violencia de Género.

Con su aprobación y a través de la convocatoria de estas subvenciones en el ejercicio presupuestario 2009, se inició un camino hacia la simplificación y agilización administrativa de este tipo de procedimientos, de forma previa, incluso, a la aprobación del Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, sobre normalización de formularios asociados a procedimientos administrativos.

Por otra parte, pero en clara conexión con lo anterior, de cara a facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho a elegir el medio a través del cual desea acceder a los servicios

públicos y en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Decreto 40/ 2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, todas las subvenciones que se convocan podrán ser solicitadas por medios telemáticos.

Por ello, en aplicación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León así como de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones dirigidas a Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro para la realización de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI, incluidas en el Programa de Fomento de la Igualdad de Oportunidades y de Apoyo a las Víctimas de Violencia de Género durante el año 2011.

Segundo.- Actuación subvencionable.

  1. - Será subvencionable la realización de un Foro sobre la Mujer del Siglo XXI, con una duración máxima de dos días y que se lleve a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 7 de octubre de 2011.

  2. - Sólo se admitirá la solicitud de subvención para un Foro por cada entidad interesada.

    Tercero.- Dotación Presupuestaria.

    La concesión de las subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.232A01.78098 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011 aprobados por Ley 20/2010, de 28 de diciembre, por un importe económico de 84.625 €.

    Excepcionalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, la cuantía asignada a esta actuación podrá ser incrementada en una cuantía equivalente al crédito disponible como consecuencia de las modificaciones presupuestarias autorizadas con tal fin.

    Cuarto.- Cuantía de la subvención.

  3. - La cuantía máxima de la subvención a conceder será de un 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, con un máximo de 8.000 € por beneficiaria, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

  4. - La determinación de la cuantía exacta de la subvención correspondiente a cada beneficiaria se realizará en función de la adecuación de la acción subvencionada a la finalidad de la subvención, a cuyo efecto se tendrá en consideración la valoración obtenida por su solicitud como resultado de la aplicación por la Comisión de Valoración de los criterios establecidos en el apartado Decimoquinto de conformidad con la siguiente regla:

  5. - Número de puntos obtenidos:

    8000 Número de puntos Obtenidos x ---------- = cuantía de la subvención concedida.

    100

    Quinto.- Régimen de concesión.

    Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    Sexto.- Compatibilidad.

    Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, cualesquiera que sea la Administración o Entidad pública o privada que las conceda, nacional o de la Unión Europea u organismos internacionales, que para la misma finalidad reciba el beneficiario.

    Séptimo.- Beneficiarias.

  6. - Podrán ser beneficiarias las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres legalmente constituidas que tengan su sede principal en Castilla y León y cuya actuación en pro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tenga lugar en el territorio de la Comunidad.

    A estos efectos, se entenderá por Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Mujeres aquellas entidades compuestas mayoritariamente por mujeres, figurando además, éstas también de forma mayoritaria en sus órganos de dirección y representación.

    Este requisito deberá cumplirse a la fecha de publicación de esta Orden.

  7. - Las Asociaciones de Mujeres integradas en Federaciones no podrán presentar individualmente solicitudes de subvención para la realización de Foros sobre la Mujer del Siglo XXI cuando las Federaciones u Organizaciones de las que formen parte hayan solicitado subvenciones para la realización de Foros que versen sobre el mismo tema.

    Si la Asociación solicitante se encuentra integrada en una Federación deberá hacerlo constar en el certificado del/la secretario/a de la entidad solicitante que figura como Anexo II de esta Orden indicando, asimismo, el nombre de la Federación a la que pertenece y el ámbito de la misma.

    Octavo.- Obligaciones de las beneficiarias.

    Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las beneficiarias deberán hacer constar expresamente la colaboración de la Junta de Castilla y León en la publicidad que se realice de los Foros, en los lugares donde éstos se celebren,

    y en cuanta documentación se derive de dichas actividades, en los términos establecidos en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

    Noveno.- Gastos subvencionables.

  8. - Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los gastos directos e indirectos derivados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR