ORDEN EDU/681/2011, de 19 de mayo, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación con el Fondo Social Europeo, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, durante el año 2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su preámbulo que tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios.

El artículo 5 del Capítulo II determina que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles, que permitan la adquisición de competencias básicas y en su caso las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. Asimismo establece que el sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de actuaciones por parte de entidades privadas sin ánimo de lucro dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, fomentando la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa.

A tal efecto, mediante Orden EDU/369/2009, de 20 de febrero («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 39 de 26 de febrero) se han aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora realizar la convocatoria de estas ayudas durante el año 2011.

Esta convocatoria está cofinanciada por el Ministerio de Educación, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en el convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 27 de diciembre de 2010 para el plan de apoyo a la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y cuentan con financiación del Fondo Social Europeo aquellas ayudas dirigidas al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria en virtud del citado convenio de colaboración.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto de la subvención.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación con el Fondo Social Europeo, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones, entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011, dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano, mediante el fomento de la continuidad en el proceso educativo o la reintegración a la actividad educativa dentro del ámbito territorial de Castilla y León.

1.2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad I: Actuaciones formativas dirigidas a las familias y a la población escolar en riesgo de abandono y a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo con la finalidad de posibilitar su reincorporación.

  2. Modalidad II: Actuaciones que desarrollen medidas preventivas vinculadas con la disminución del fracaso escolar o de reincorporación al sistema educativo.

  3. Modalidad III: Actuaciones de información-difusión encaminadas a sensibilizar e informar sobre la importancia de la prevención del abandono escolar temprano.

    1.3. Las entidades que obtengan ayudas para financiar actividades dirigidas a la prevención y reducción del abandono escolar temprano para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 apartado 2.º letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

    Segundo.- Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a estas subvenciones será de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ EUROS (66.410 €) con cargo a la aplicación 07.02.322A03.48058.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011.

    2.2. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará en atención a la puntación obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 8.2,

    con los límites máximos indicados y de conformidad con los siguientes porcentajes hasta agotar el crédito disponible:

    Puntuación total

    Cuantía subvención

    Más de 45 puntos

    100% de la cantidad solicitada con un máximo de 6.000 €

    Entre 41 y 45 puntos

    90% de la cantidad solicitada, con un máximo de 5.400 €

    Entre 36 y 40 puntos

    80% de la cantidad solicitada, con un máximo de 4.800 €

    Entre 31 y 35 puntos

    70% de la cantidad solicitada, con un máximo de 4.200 €

    Entre 26 y 30 puntos

    60% de la cantidad solicitada, con un máximo de 3.600 €

    Entre 20 y 25 puntos

    50% de la cantidad solicitada, con un máximo de 3.000 €

    Tercero.- Beneficiarios.

    Podrán concurrir a la convocatoria entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se encuentren ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

    Tendrán esta consideración, aquellos gastos que se deriven de la realización de las medidas subvencionables realizados durante el año 2011, considerándose sólo gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

    5.1. Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, estarán disponibles en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se presentarán en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR