ORDEN EDU/374/2014, de 9 de mayo, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 5 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y en artículo 69.4 determina que las administraciones educativas organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de formación profesional de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno por vía reglamentaria.

Esa previsión legal aparece desarrollada en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, donde se establecen las condiciones básicas para la realización de las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior. Su artículo 36 dispone que las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año y que en la convocatoria se determinarán los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación, las fechas de realización y los centros públicos en los que se realizarán las pruebas.

El Real Decreto 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispone en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el R.D. 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015,

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta que todas disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2015 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en este real decreto.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, establece en el artículo 138 que la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el período transitorio conlleva el abono de una tasa.

De conformidad con lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2014.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos de formación profesional y en los centros que se detallan en el Documento 1.

Segundo.- Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es ) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( www.educa.jcyl.es ).

Tercero.- Requisitos para participar en las pruebas.

  1. Para presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos se requiere tener dieciocho años para los títulos de Técnico y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico.

  2. Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos académicos siguientes:

    1. Para los ciclos formativos de grado medio:

      - Título de graduado en educación secundaria obligatoria.

      - Título de graduado en educación secundaria.

      - Título de técnico.

      - Título de técnico auxiliar.

      - Haber superado los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente, con un máximo en conjunto, de dos materias pendientes.

      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      - Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.

      - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      - Haber superado estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    2. Para los ciclos formativos de grado superior:

      - Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      - Título de bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

      - Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.

      - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.

      - Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

      - Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

  3. Quienes hayan cursado la oferta formativa a que se refiere el artículo 34 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por la que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrán presentarse a estas pruebas para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.

  4. Podrán inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos quienes hayan superado con anterioridad algún módulo profesional correspondiente a alguno de los títulos indicados en el apartado siguiente y no se encuentren matriculados en el curso actual en los módulos profesionales para los que solicita la inscripción.

  5. Títulos correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), para los que se puede solicitar la inscripción en la prueba convocada por esta orden:

    1. Técnico Superior en Administración y Finanzas.

    2. Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

    3. Técnico Superior en Gestión del Transporte.

    4. Técnico Superior en Comercio Internacional.

    5. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

    6. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

    7. Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos.

    8. Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos.

    9. Técnico Superior en Estética.

    10. Técnico Superior en Sonido.

    11. Técnico Superior en Imagen.

    12. Técnico Superior en Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

    13. Técnico Superior en Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

    14. Técnico Superior en Mantenimiento de Equipo Industrial.

    ñ) Técnico Superior en Producción de Madera y Mueble.

    Cuarto.- Período de inscripción.

    El período para presentar la solicitud de inscripción será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Quinto.- Solicitud de inscripción.

  6. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se formalizará conforme a los modelos que figuran en el Documento 2.A) y 2.B). Los modelos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ( http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es ), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( www.educa.jcyl.es ) y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

    La solicitud de inscripción se presentará en el centro...

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