ORDEN AYG/896/2010, de 22 de junio, por la que se convocan las ayudas destinadas al sector del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Desde el año 1960 se ha producido una evolución creciente de la producción de lúpulo alcanzándose en el año 1985 el record histórico de cosecha con tres mil toneladas. En la actualidad, en España, se cultivan 470 hectáreas con una producción en torno a las mil toneladas de lúpulo, prácticamente en su totalidad en la provincia de León.

La fuerte reducción de superficie cultivada de lúpulo que se ha producido en la última década, consecuencia de la despoblación y el envejecimiento del medio rural, entre otros factores, impide que la producción nacional actual cubra la demanda que la industria cervecera precisa.

Para asegurar el futuro del sector del lúpulo, fuertemente condicionado por las necesidades de la industria cervecera, y detener la tendencia al abandono de este cultivo, es necesario llevar a cabo un ajuste estructural del sistema productivo actual que garantice su permanencia en el tiempo y su rentabilidad y viabilidad a largo plazo.

La producción debe adaptarse a las nuevas necesidades del mercado, pero las fuertes inversiones necesarias para acometer estos cambios, el período improductivo hasta la entrada en producción y el carácter permanente del cultivo dificultan la adaptación de las plantaciones actuales. Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia aquellas con alto contenido en alfa-ácidos. En este sentido, se hace necesario una reconversión paulatina de las variedades actuales, lo que justifica que se adopte una medida de reconversión con el fin de animar a los productores a que reorienten su producción hacia otras más competitivas, que se adapten mejor a las necesidades de la industria. Ante el esfuerzo económico que supone para los productores la reconversión de sus plantaciones y para impulsar la reconversión, se ha previsto conceder una ayuda a aquellos agricultores interesados en arrancar su plantación y realizar una nueva con variedades más adaptadas a las exigencias del mercado.

Por otro lado, es necesario intervenir para detener la tendencia al abandono que está experimentando este cultivo y, al mismo tiempo, fomentar su expansión. Ante el retroceso que experimenta la superficie cultivada, que no llega a cubrir la demanda interna, y la fuerte inversión inicial que se requiere para realizar nuevas plantaciones, se hace necesario crear una línea de ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, con el fin de alcanzar un nivel de producción suficiente para cubrir la demanda interna.

sentido se crea una línea de ayudas para la adquisición de maquinaria específica para el cuidado, tratamiento, recolección, pelado, secado y prensado del lúpulo.

Finalmente y al ser el sistema de riego utilizado, en la práctica totalidad de las explotaciones de lúpulo, por gravedad, se hace necesario incentivar el sistema de riego por goteo, que es el de mayor eficiencia y, además, permite disminuir el riesgo de enfermedades criptogámicas y de malas hierbas, lo que contribuirá a un ahorro de agua, unas producciones con menos residuos plaguicidas y mayor rentabilidad de las explotaciones.

Con fecha 29 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto 714/2010, de 28 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector del lúpulo.

En este contexto la presente Orden viene a dar respuesta a las necesidades del sector del lúpulo, estableciendo para ello, un régimen de subvenciones al cultivo basado en tres líneas principales de ayuda que pretenden incidir sobre aspectos estratégicos para la propia supervivencia del sector.

Las ayudas contempladas en las presentes bases se ajustan a lo dispuesto en el apartado IV.A.2 «Ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01) publicada en el «DOUE», serie C. 319 de 27 de diciembre de 2006.

El presente régimen de ayudas está incluido dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010, la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo, la reconversión y mejora de las plantaciones existentes y la adquisición de maquinaria específica para la mecanización del cultivo.

    Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/874/2010, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas al sector del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León, «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 117, de 21 de junio).

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.

  3. El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA) con el número 1547.

    Segundo.- Aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.7700R de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, por un importe de 400.000 euros. No obstante si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta 400.000 euros.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero.- Líneas de ayuda.

  4. Las líneas de ayuda serán las siguientes:

    1. Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

    2. Ayudas para la reconversión y mejora de las plantaciones existentes.

    3. Ayudas para la adquisición de maquinaria específica.

  5. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.

  6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente con la solicitud la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  7. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, éstos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo

    General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y el apartado 6 del punto trigésimo sexto de esta Orden.

    Líneas de ayudas

Sección 1ª Ayudas para el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo

Cuarto.- Finalidad.

La presente línea de ayudas tendrá por finalidad la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de nuevas plantaciones de lúpulo.

Quinto.- Actividades susceptibles de subvención.

Podrán ser objeto de subvención, las inversiones necesarias para la instalación de nuevas plantaciones de lúpulo que comprendan una o varias de las siguientes actividades:

  1. La adquisición del material vegetal.

  2. La compra e instalación de las estructuras de soporte y guiado del cultivo.

  3. La implantación de sistemas de riego por goteo.

    Sexto.- Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas, con experiencia en el ámbito de la actividad agraria o que cuenten con el nivel de capacitación profesional suficiente que se establezca por la Consejería de Agricultura y Ganadería y que presenten un Plan de establecimiento de nuevas plantaciones, viable desde el punto de vista técnico y económico, según Anexo III.I.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de...

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