ORDEN CYT/365/2014, de 5 de mayo, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/285/2014, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 81, de 30 de abril de 2014, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones.

Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades federativas que le son propias. Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4. Generalización de las notificaciones electrónicas , de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se incorpora en la presente convocatoria, la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos , se mantiene la supresión ya prevista en anteriores convocatorias, de la obligación del solicitante de aportar determinados documentos, incorporados en el catálogo de simplificación documental.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/285/2014, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la consecución de sus objetivos deportivos.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para los años 2014 y 2015:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2014

10.04.336A01.78064

1.317.500 €

2015

10.04.336A01.78064

232.500 €

Tercero.- Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.

      2. Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).

        Dichas ayudas podrán destinarse a gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento para la participación y/u organización de las actividades federativas.

      3. Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.

      4. Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.

      5. Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.

      6. Otros gastos que se recojan expresamente en el presupuesto presentado por la Federación y que haya sido aceptado por la Dirección General de Deportes.

    2. Inversiones.

      Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

      1. Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.

      2. Adquisición de material inventariable.

    3. Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.

      Todos los gastos deberán reflejarse en el presupuesto presentado por la Federación que deberá ser aceptado por la Dirección General de Deportes.

      La aceptación del presupuesto de la Federación se entenderá concedida siempre que no se requiera la modificación del mismo por la Dirección General de Deportes.

  2. Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.

  3. No serán objeto de subvención aquellas...

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