ORDEN EYE/2020/2007, de 5 de diciembre, por la que se resuelve el concurso escolar convocado por orden EYE/966/2007, de 20 de abril, para la realización de trabajos relacionados con la prevención de riesgos laborales para alumnos de centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Titular. D.' Eva Gutiérrez García.

Suplente. D.' Consuelo Ortega Muñoz.

Titular. D.' María del Mar Cano Medrano.

Suplente. D. Luis Fernández Fernández.

Artículo 2 º La publicación de la presente disposición en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.
DISPOSICIÓN FINAL La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 4

Valladolid, 28 de noviembre de 2007.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ORDEN EYE/2019/2007, de 14 de diciembre, por la que se establecen los domingos y días festivos de apertura para el comercio en la Comunidad de Castilla y León durante el año 2008.

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, publicada en el 'B.O.E.', el miércoles 22 de diciembre de 2004, establece en su artículo 4, apartado primero, que el número mínimo de domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de doce.

Asimismo, el artículo 4, en su segundo apartado, establece que las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de ocho el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada.

El Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, dedica su Capítulo II a la regulación de los horarios comerciales y, dentro del marco definido por la legislación básica estatal, establece en el artículo 6 apartado primero que el número máximo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de ocho.

A su vez, en el apartado segundo del citado artículo 6 se dispone que anualmente la Consejería competente en materia de comercio, previo informe del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, determinará el calendario general y el especial para establecimientos de artículos de confección de piel, de domingos y festivos de apertura autorizada.

En virtud de los citados preceptos y de lo establecido en el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, y oído el Consejo Castellano y Leonés de Comercio,

DISPONGO Primero. Días festivos de apertura autorizada para establecimientos comerciales.

Los establecimientos comerciales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León podrán abrir al público, con carácter general, durante el año 2008, los siguientes domingos y días festivos:

13 de enero.

27 de enero.

16 de marzo.

11 de mayo.

6 de julio.

12 de octubre.

8 de diciembre.

21 de diciembre.

Segundo. Días festivos de apertura autorizada para establecimientos dedicados a la venta de artículos de confección de piel.

Aquellos comercios dedicados a la venta exclusiva de artículos de confección de piel en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, podrán abrir al público, durante el año 2008, los siguientes domingos y días festivos:

13 de enero.

20 de enero.

27 de enero.

3 de febrero.

30 de noviembre.

8 de diciembre.

14 de diciembre.

21 de diciembre.

Los titulares de establecimientos comerciales dedicados de manera exclusiva a la venta de artículos de confección de piel podrán abrir los domingos y festivos fijados en el calendario especial para...

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