ORDEN ADM/393/2011, de 28 de marzo, por la que se convoca concurso-oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos en la categoría de Médico General y para la constitución de la Bolsa de Empleo de esta categoría.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

El Título IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta regula la provisión de vacantes, contratación e ingreso.

El Capítulo V establece que las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes y cuya provisión se entienda necesaria por razones de organización, se ofertarán al turno libre, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, procede convocar las vacantes ofertadas para su provisión mediante contratación laboral de carácter fijo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente y demás normativa laboral de aplicación, esta Consejería, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.2 k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, acuerda convocar el concurso-oposición (turno libre) para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos autónomos en la categoría de Médico General y para la constitución de la bolsa de empleo de esta categoría, que se desarrollará con sujeción a las siguientes:

BASES GENERALES

Las bases generales por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden ADM/853/2009, de 27 de marzo («Boletín Oficial de Castilla y León» de 22 de abril).

BASES ESPECÍFICAS

Primera.- Número y características de las plazas.

Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 3 plazas de la categoría de Médico General, Grupo I, que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden.

Segunda.- Procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso-oposición.

2.1. La fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio (teórico). Consistirá en la resolución por escrito de 20 preguntas teóricas (3 de la parte común y 17 de la específica) propuestas por el Tribunal y relacionadas con las materias que constituyen el programa que figura en el Anexo II. El tiempo para su desarrollo será como máximo de dos horas y media.

Segundo ejercicio (práctico). Consistirá en la resolución de dos supuestos teóricoprácticos propuestos por el Tribunal relacionados con las funciones de la categoría de Médico General. El tiempo para su desarrollo será como máximo de cuatro horas.

El ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal, que podrá formularle preguntas durante un máximo de diez minutos.

El primer ejercicio se calificará con notas de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

El ejercicio segundo se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos. La calificación total resultará de la media aritmética de las calificaciones de los supuestos. Para superar el ejercicio será necesario haber obtenido en cada supuesto una puntuación mínima de 1,50 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas.

2.2. Fase de concurso.

Los méritos no acreditados en tiempo y forma no serán objeto de valoración en esta fase.

Para garantizar el principio de igualdad, la valoración de los méritos se realizará una vez celebrada la fase de oposición y únicamente a los candidatos que la hayan superado.

La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de instancias prevista en la base 5.3.

  1. Baremo.

    - Por experiencia en puesto de trabajo de contenido funcional idéntico o similar (hasta un máximo de 7,50 puntos) valorando cada mes de servicios de la siguiente manera:

    - 0,05 puntos por servicios prestados en la Administración y Organismos autónomos de Castilla y León.

    - 0,04 puntos por servicios prestados en otras Administraciones públicas.

    - 0,03 puntos por servicios prestados en la empresa privada.

    - Por títulos académicos reconocidos oficialmente, superiores a los exigidos como requisito para el acceso a las pruebas selectivas y relacionados directamente con la categoría a la que se oposita: 0,25 puntos por cada uno de ellos, hasta un máximo de 0,50 puntos. No será objeto de valoración el título que se aporte como requisito de acceso.

    - Por cursos de formación de carácter oficial, en materias relacionadas directamente con la categoría a la que se oposita, siempre que su duración sea al menos de 25 horas: 0,25 puntos por cada uno hasta un máximo de 2 puntos.

  2. Forma de acreditación:

    - A instancia del interesado, se acreditarán los servicios prestados o reconocidos en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o en sus Organismos autónomos, mediante el certificado a que hace referencia la base 7.5 (Anexo I) expedido por la correspondiente Secretaría General o, en su caso, por: la Dirección General de Recursos Humanos, la Gerencia de Servicios Sociales, el órgano competente de la Gerencia Regional de Salud, y la Gerencia del Servicio Público de Empleo, en ejemplar duplicado. Uno de tales ejemplares será remitido a la Gerencia de Servicios Sociales, a la mayor brevedad posible, y el otro al interesado.

    - Los servicios prestados fuera de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de sus Organismos autónomos se acreditarán con el certificado de empresa (en el que consten la categoría desempeñada, sus funciones, el grupo de cotización y el Convenio colectivo aplicable), y con el certificado de permanencia en alta en el grupo profesional correspondiente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dichas certificaciones deben ser originales o estar debidamente compulsadas. Estos servicios no serán objeto de valoración en el supuesto de apreciarse discordancia entre la categoría certificada por la empresa y el grupo profesional por el que se haya cotizado.

    - Los restantes méritos se acreditarán con la fotocopia completa y debidamente compulsada de los títulos académicos o de la certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención, así como de los certificados correspondientes a los cursos.

    2.3. Calificación final.

    La calificación final se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 85 y 15 por cien, respectivamente. Para determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula: 10 (0,85 x nota oposición/ puntuación máxima oposición + 0,15 x puntos concurso/puntuación máxima concurso).

    En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir éste, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida

    en el segundo ejercicio y en el primero, por este orden. Si continuaran produciéndose empates, se acudirá para dirimirlos a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de acuerdo con la siguiente prioridad: cursos de formación, títulos académicos y experiencia en el puesto de trabajo.

    Tercera.- Programa.

    El programa que rige el procedimiento selectivo figura como Anexo II de esta convocatoria.

    Cuarta.- Requisitos de los candidatos.

    Además de los requisitos enumerados en el apartado cuarto de las bases generales, los aspirantes deberán estar en posesión del título académico de Licenciado en Medicina.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    Quinta.- Solicitudes.

    5.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de las bases generales, quienes deseen participar en este procedimiento deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de las bases generales y abonar 16,80 euros por derechos de examen en la cuenta n.º 0182-5579-85-0202358969 del BBVA.

    La instancia se rellenará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III de la presente convocatoria.

    5.2. La presentación de la instancia de participación podrá efectuarse por cualquiera de las dos formas siguientes:

  3. Presencialmente , en soporte de papel, en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los centros oficiales a los que se refiere y en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para facilitar la cumplimentación de la solicitud se podrá utilizar el formulario que aparece en la página web (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    De...

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