ORDEN ADM/374/2011, de 22 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos vacantes reservados al personal funcionario de los Cuerpos Superior de la Administración, Superior de Administración Económico-Financiera, de Gestión de la Administración y de Gestión Económico-Financiera, en la Consejería de Sanidad.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Consejería de Sanidad, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso específico, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) de dicha Ley, ha dispuesto, a propuesta de la citada Consejería de Sanidad, convocar concurso específico para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 55 del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto del concurso.

  1. - Son objeto del presente concurso específico la provisión de los puestos de trabajo vacantes señalados en el Anexo I de esta Orden de convocatoria.

  2. - Los puestos convocados para su cobertura en esta convocatoria están adscritos a los siguientes Cuerpos:

    Subgrupo A1:

    - Cuerpo Superior de la Administración.

    - Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera.

    Subgrupo A2:

    - Cuerpo de Gestión de la Administración.

    - Cuerpo de Gestión Económico-Financiera.

  3. - La codificación y el encuadramiento de los puestos en una determinada Consejería se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 2/2003, de 3 de julio, y 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en tanto no finalice la aprobación de los Decretos de aprobación o modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

    Segunda.- Requisitos de participación.

  4. - Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes a los Cuerpos/Escalas que figuran en la columna de Cuerpo del Anexo I de la presente Orden o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que, no estando integrados en Cuerpos de esta Administración, estén destinados con carácter definitivo en la misma, deberán estar asimilados a alguno de los Cuerpos/Escalas a que se refiere el párrafo anterior.

  5. - Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  6. - Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia por razón de violencia de género y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de puesto de trabajo cuya reserva se efectuará en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  7. - Los funcionarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido por promoción interna o por integración a los Cuerpos a los que están adscritos los puestos objeto de este concurso y permanezcan en el mismo puesto de trabajo en destino definitivo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia.

  8. - Los funcionarios de otras Administraciones públicas, excluido el personal docente e investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias y de Administración Local, podrán participar en el presente concurso, siempre y cuando reúnan los requisitos determinados en el mismo, y exclusivamente para la provisión de los puestos que hayan sido declarados abiertos a otras Administraciones públicas según se especifica con el código A5 dentro de la columna de Administración y con la descripción específica del Cuerpo o Escala o genérica de Otros Cuerpos similares dentro de la columna Cuerpo/Especialidad que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria.

    Se entenderá por Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones, a efectos de esta convocatoria, aquellos que tengan atribuidos las mismas funciones, o sustancialmente idénticas, a las asignadas a los Cuerpos de esta Administración a los que están adscritos los puestos objeto de cobertura en el presente concurso.

    Estos funcionarios sólo podrán participar en la presente convocatoria siempre que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, tengan un puesto de trabajo definitivo y hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del mismo, sin perjuicio de que, a estos efectos, les sea de aplicación, en su caso, lo previsto en el párrafo segundo del apartado 4 de esta base.

    En el supuesto de funcionarios con destino definitivo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritos a ella, deberán contar, además, con la previa autorización para su movilidad, según se establece en el apartado cuarto.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

  9. - Podrán ejercitar los derechos de preferencia reconocidos en el artículo 69 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León:

    1. Los funcionarios que habiendo cesado en puestos que ocupaban en virtud de libre designación se encuentren en destino provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69. 2 a) y c) del mencionado texto legal.

    2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo obtenido por concurso, incluidos los casos de supresión del puesto, sin obtener otro por los sistemas legalmente previstos, en los términos establecidos en el artículo 69. 2 b) y c) del mencionado texto legal.

    Los concursantes que pretendan ejercer los derechos de preferencia deberán solicitar todos los puestos vacantes ofertados del mismo nivel y localidad de aquélla para los que cumpla los requisitos establecidos y no podrán ejercitarlos en otro concurso que convoque esta Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la citada Ley.

  10. - Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  11. - Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento del concurso.

    Los funcionarios que aún no estuvieran asimilados conforme a lo establecido en el apartado 1 de esta base, podrán solicitar la asimilación dentro del plazo de presentación de solicitudes. Si la posterior Resolución no asimilara al funcionario, o no se solicitara en dicho plazo, no podrá participar en este concurso y será excluido del mismo.

  12. - La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

  13. - La participación en este concurso específico tiene carácter voluntario y, en consecuencia, ningún funcionario está obligado a concursar.

    Tercera.- Baremo de méritos.

    El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ellas se valorarán los méritos generales, y en la segunda los específicos adecuados a las características de cada puesto conforme figuran relacionados en el Anexo I. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

  14. - Primera fase. La valoración máxima de los méritos generales de esta primera fase no podrá ser superior a 8,75 puntos.

    1.1. Antigüedad.

    Tendrá una valoración máxima de 3,50 puntos:

    1. Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año de servicio completo, computándose a estos efectos los servicios prestados y los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre y cuando se hubieran desempeñado en el Grupo/Subgrupo funcionarial o equivalente al que está adscrito la plaza que se solicita. Se podrán...

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