ORDEN PAT/375/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo A del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos) en la Administración de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/375/2006, de 7 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados al personal funcionario del Grupo A del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos) en la Administración de Castilla y León.

Estando dotados presupuestariamente puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, esta Consejería, a propuesta de la Consejería de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 7.2.i) del mismo texto legal, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto 29/1992, de 27 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de carácter sanitario y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril, que será de aplicación supletoria, que se desarrollará con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Requisitos de participación.

  1. Podrán participar en el presente concurso todos los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Farmacéuticos) o asimilados a los mismos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales y los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

    Conforme a lo señalado en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 285/1994, de 15 de diciembre, los funcionarios asimilados a Cuerpos o Escalas de esta Administración deberán acreditar tal condición, para lo cual aportarán copia compulsada de la correspondiente resolución.

  2. Los funcionarios de esta Administración en situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde la efectividad de la declaración de dicha situación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de esta base.

    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios de esta Administración que, en cumplimiento de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, hayan pasado a prestar servicios en Entidades locales, los cuales sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que originariamente radicase el puesto definitivo.

  3. Los funcionarios que se encuentren en el primer año de excedencia por cuidado de familiares y no tengan reservado puesto de trabajo por habérseles adjudicado un destino provisional, podrán participar en este concurso para la obtención de reserva de puesto, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo manifestar, en su caso, en el plazo posesorio la opción de permanecer en la situación de excedencia mencionada.

  4. Los concursantes voluntarios de esta Administración sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo en el ámbito de la misma Consejería en que radique el puesto definitivo o en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese de un puesto de libre designación.

    Los que se encuentren en situación de servicios especiales no teniendo en adscripción definitiva ningún puesto incluido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo podrán participar en el concurso teniendo la consideración de concursantes voluntarios.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

    Asimismo, los funcionarios en situación de excedencia voluntaria incentivada únicamente podrán participar si han transcurrido cinco años desde que fueron declarados en dicha situación.

  6. Deberán participar en el presente concurso los funcionarios que presten sus servicios en esta Administración debiendo solicitar todas las plazas ofertadas cuya forma de provisión es concurso ordinario recogidas en el Anexo I, excepto los destinados en comisión de servicios procedentes de otras Administraciones públicas, y se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se señalan:

    1. Excedentes forzosos.

    2. Los funcionarios en destino provisional.

    3. Aquéllos que hubieran cumplido el período de suspensión en firme impuesto en virtud de condena penal o sanción disciplinaria, con pérdida de puesto de trabajo, así como los que lo cumplan dentro de los dos meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

    A los concursantes forzosos que incumplan la obligación de concursar, o que concursando no solicitaran todas las plazas ofertadas, se les adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes, excepto los excedentes forzosos que pasarán necesariamente a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

  7. Los concursantes en situación de servicio activo con destino provisional que ostenten los derechos de preferencia señalados en la Base 8.2, podrán participar si pretenden ejercitarlos en el presente concurso, debiendo solicitar todas las plazas del mismo nivel y demarcación de aquélla, conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

  8. Los requisitos establecidos se deberán cumplir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación y deberán mantenerse durante todo el procedimiento concursal.

  9. La petición de puestos se hará de manera individualizada, no siendo válidas las peticiones genéricas.

    Segunda. Objeto del concurso.

    Son objeto del presente concurso los puestos vacantes cuya forma de provisión es concurso ordinario, señalados en el Anexo I A 'Relación de puestos vacantes', así como, los puestos señalados en el Anexo I B 'Relación de puestos a resultas' que, desempeñándose con carácter definitivo, resulten vacantes como consecuencia del propio concurso.

    Tercera. Méritos y baremo.

    Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

    La valoración de los méritos se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

    3.1. Méritos Generales.

    Se valorarán para todos los puestos de la presente convocatoria los siguientes méritos:

    3.1.1. Antigüedad.

    Se valorará a razón de 0, 10 puntos por cada mes completo de servicios hasta un máximo de 30 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo o Escala así como los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y prestados en el mismo Cuerpo o Escala, entendiendo a éstos efectos los prestados en Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija la misma titulación y, en su caso, especialidad, y se desempeñen funciones similares.

    3.1.2. Permanencia en destinos anteriores.

    Se valorará, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 0, 10 puntos por cada mes completo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el puesto ocupado por el solicitante al convocarse el concurso. No interrumpirá la permanencia los supuestos y situaciones en que el funcionario tenga derecho a cómputo de antigüedad y reserva de puesto de trabajo.

    Idéntica puntuación se otorgará a los concursantes en situación de destino provisional como consecuencia de la supresión del puesto de trabajo desempeñado en destino definitivo, computándose a estos efectos el tiempo de permanencia en ambas situaciones.

    3.1.3. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.

    Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos, los cursos de formación y perfeccionamiento que se refieran a alguna de las materias directamente relacionadas con las funciones...

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