ORDEN EDU/426/2010, de 31 de marzo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento en 2010 de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Salamanca
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación estableció un nuevo impulso y reconocimiento de la función directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley Orgánica realizó una apuesta clara por la profesionalización de la dirección de los centros y, entre otros aspectos, reguló un nuevo procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de los centros docentes públicos.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo IV del Título V, ha recogido dicho procedimiento en términos muy similares a la anterior norma, estableciendo que la selección del director se realizará mediante un concurso de méritos, articulado bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración educativa, permitiendo seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.

Asimismo, a diferencia de la regulación anterior, en el artículo 133.3 de dicha Ley Orgánica se amplia el ámbito subjetivo de los participantes al desaparecer la referencia al cuerpo del nivel educativo y régimen a que pertenezca el centro, y permitir que la selección y el nombramiento se efectué entre el profesorado que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2010, de directores de centros docentes públicos de

en dicho cargo por la finalización del correspondiente nombramiento o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de Formación Profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y nombramiento de los directores se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda.- Participantes.

2.1. Podrán participar en este concurso los profesores funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.

  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

    2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades y en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 2.1.

    2.3. Los Maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de Maestros y de profesorado de los cuerpos de Enseñanza Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los requisitos generales antes indicados.

    2.4. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de la base 2.1, deberán poseerse y ser

    Tercera.- Publicación de vacantes.

    3.1. En la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

    3.2. Al objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de los listados antes citados podrá ser consultado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

    Cuarta.- Solicitudes.

    4.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como anexo I a la presente Orden y que aparece publicado tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( www.educa.jcyl.es ).

    4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

    4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

    4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    4.5. La solicitud contendrá la autorización para que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia del correspondiente Documento Nacional de Identidad.

    4.6. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, finaliza el día 27 de abril de 2010.

    Quinta.- Documentación.

    5.1. Los aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que realice la autorización mencionada en el apartado 4.5, así como la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda y de los méritos alegados de acuerdo con el Anexo II de la presente Orden.

    5.2. Deberá presentarse un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta. En dicho proyecto se expondrán las líneas básicas sobre la organización y la gestión del centro con indicación, entre otros, de los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo que llevará a cabo a lo largo de su mandato. La extensión será de un mínimo de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.

    5.3. Asimismo, los aspirantes que estén acreditados para el ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la documentación que así lo justifique.

    5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de instancias.

    Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Sexta.- Admisión de aspirantes.

    6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Educación harán públicas en los correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o centros por los que opta el candidato.

    6.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión mediante...

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