RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2013, de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyResolución

La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas.

El artículo 3 del citado Reglamento, dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en la misma, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, su Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del citado cuerpo, mediante la realización de una prueba.

La competencia para convocar el procedimiento selectivo de ingreso y de adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros corresponde a la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de Educación, a tenor de lo indicado en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y en el Acuerdo 16/2013, de 21 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013.

Asimismo, se ha estimado oportuno, a propuesta de la Consejería de Educación, incluir en la misma convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en dicho cuerpo, recogiendo lo establecido en la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de la condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En virtud de lo anterior, y a tenor de la competencia delegada en la Viceconsejería de Función Pública y Modernización establecida en el apartado 4.1.1.b) de la Orden HAC/1501/2011, de 23 de noviembre, se convoca procedimiento selectivo de ingreso, de adquisición de nuevas especialidades y de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el cuerpo de maestros con arreglo a las siguientes bases

TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros

Primera.- Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo . Se convoca procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 176 plazas del cuerpo de maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

1.2. Normativa de aplicación . A este procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero) modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Acuerdo 16/2013, de 21 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013; y la Orden HAC/1140/2012 de 28 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2013 en la Comunidad de Castilla y León.

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, se tendrá presente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas . En función de las necesidades existentes en cada especialidad, la distribución de las plazas convocadas por turnos y especialidades es la siguiente:

Especialidad

Turno Libre

Reserva Discapacidad

Total

Audición y Lenguaje

9

1

10

Educación Física

20

2

22

Educación Infantil

47

5

52

Educación Primaria

35

4

39

Lengua Extranjera: Inglés

25

3

28

Música

9

1

10

Pedagogía Terapeútica

13

2

15

TOTAL

158

18

176

De conformidad con el Acuerdo 16/2013, de 21 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan la condición legal de discapacitados.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (en adelante Dirección General de Recursos Humanos) publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

1.4. Lugares de realización de las pruebas . Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican a continuación:

ESPECIALIDAD

PROVINCIA

Audición y Lenguaje

SEGOVIA

Educación Física

SALAMANCA

Educación Infantil

BURGOS

Educación Primaria

ÁVILA

Lengua Extranjera: Inglés

VALLADOLID

Música

ZAMORA

Pedagogía Terapeútica

LEÓN

1.5. Tribunales y comisiones de selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los tribunales y comisiones de selección y lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de tribunales y comisiones de selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.

  2. Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo de...

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