ORDEN EDU/1546/2010, de 11 de noviembre, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 1 de su disposición adicional sexta , determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En desarrollo de dicho precepto se ha dictado el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, estableciendo en su artículo 7 el carácter bienal de aquél.

De conformidad con el artículo 8 del citado Real Decreto, la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, ha establecido las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.

En aplicación de lo anterior se hace necesario convocar concurso de traslados, de ámbito estatal, para el curso escolar 2011/2012, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad de Castilla y León, a los efectos de proceder a la provisión de los oportunos puestos de trabajo vacantes y, en su caso, de resultas,

pertenecientes a las plantillas orgánicas de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que se puedan establecer.

Dentro de las vacantes se incluyen las correspondientes a los centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council» para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan, al final de la educación obligatoria, a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido, de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Igualmente, se ofertarán los puestos vacantes de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje en los Institutos de Educación Secundaria para su provisión por maestros titulares de estas especialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos y los puestos vacantes de Educación Compensatoria.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca concurso de traslados con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal, entre los funcionarios de carrera y en prácticas pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para la provisión de plazas en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

1.2. En esta convocatoria se incluyen el ejercicio del derecho para la obtención de destino, con carácter preferente, al mismo centro, indicado en la base octava, así como el relativo a obtener destino, con ese mismo carácter, en localidad o zona determinada señalado en la base novena. Asimismo, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base vigesimoctava.

Segunda.-Vacantes.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas o puestos vacantes que se determinen, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, así como aquéllos que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

En las citadas vacantes se incluyen los correspondientes a puestos de Educación Compensatoria, así como los puestos en centros acogidos al convenio entre el actual Ministerio de Educación y «The British Council», los de los centros con secciones bilingües (francés e inglés) cuya creación se reguló por la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, y las de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo a dichos cursos, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la salvedad dispuesta en la base cuarta respecto a las especialidades Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

2.2. Los correspondientes Anexos de esta convocatoria relativos a los centros de los que los participantes pudieran solicitar las plazas antes señaladas se publicarán exclusivamente en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León ( http://www.educa.jcyl.es ), en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ( http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es ) y en las Direcciones Provinciales de Educación.

2.3. De conformidad con la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 25 de febrero y del 13 de mayo de 2011, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.4. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o afecte a los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que pudieran establecerse.

Tercera.- Prelación y criterios de adjudicación de las vacantes.

3.1. En la resolución de esta convocatoria existirá una prelación en la adjudicación de vacantes y, en su caso, de resultas a favor de quienes participen, realizándose de la siguiente forma:

  1. En primer lugar, la adjudicación derivada del derecho preferente a centro;

  2. En segundo lugar, la adjudicación relativa al derecho preferente a localidad o zona y,

  3. En último lugar, la adjudicación resultante del proceso de concurso.

    En consecuencia, no podrá adjudicarse plaza a un maestro que participe en uno de los grupos citados si existe solicitante en el anterior con mejor derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en la base novena en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada.

    3.2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo III de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases octava y novena.

    3.3. Los participantes del concurso, ejerzan o no los derechos preferentes antes citados, deberán utilizar una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base 3.1 anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

    Cuarta.- Requisitos para el desempeño de especialidades y puestos.

    4.1. Para poder solicitar puestos en centros de Educación Infantil, Primaria, Especial, Educación Obligatoria y Educación de Personas Adultas, en las especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Idioma Extranjero: Francés, Educación Física, o Música se requiere estar habilitado por la correspondiente especialidad.

    Asimismo y de conformidad con el artículo 10.2 y la disposición adicional cuarta Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros funcionarios de carrera que habiendo ingresado a la función pública docente en los procedimientos selectivos anteriores a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, por cualquiera de las especialidades, podrán solicitar puestos de la especialidad de primaria.

    4.2. Aquellos funcionarios de carrera que obtuvieron nueva especialidad en convocatorias efectuadas al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR